Dictamen N° 58737/2009
N° 58.737 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Kadis Cifuentes, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del permiso de edificación N° 123, de 2007, por el cual la Dirección de Obras Municipales de Vitacura autorizó la construcción de una vivienda unifamiliar, en circunstancias de que el proyecto a que se refiere dicho permiso no correspondería a una vivienda. Requerido su parecer, la Municipalidad de Vitacura lo ha proporcionado, adjuntando un informe del Director de Obras de esa Comuna, en el que -en lo concerniente al reclamo de la especie- señala que mediante el permiso de que se trata se autorizó la ejecución de una vivienda unifamiliar de dos pisos, y un subterráneo destinado al albergue de 7 estacionamientos, alcanzando el proyecto una superficie total edificada de 702,66 m2., lo que, además, se ajusta al uso de suelo del predio en que se emplaza el proyecto, ubicado en el Área de Edificación Aislada Baja 3 (EAb3), y en Zona de Uso de Suelo UPVEV (Uso Preferentemente Vivienda y Equipamiento Vecinal). Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que a fin de determinar la juridicidad del permiso que se impugna, corresponde considerar, en primer término, que el artículo 1.1.2. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC- define “vivienda unifamiliar”, en lo que interesa, como aquélla destinada a residencia de una familia. En seguida, que según el mismo precepto, “proyecto residencial” es aquél en que el destino habitacional es superior al 70% de la superficie total edificada, en tanto que “proyecto no residencial” es, entre otros, aquél en el cual “el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie edificada”. Por último, que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.25. de la OGUC, el tipo de uso residencial contempla preferentemente el destino vivienda. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos se advierte que el proyecto autorizado por el permiso que se impugna contempla una superficie edificada de 165,92 m2 -correspondiente al 23,6% del total- con destino principal residencial-vivienda, y de 536,74 m2 -equivalente a un 76,4% del total edificado- destinada a estacionamientos, de modo que no es dable sostener, como pretende la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, que el mismo pueda ser catalogado como de vivienda y que, por ende, se encuentre autorizado según el uso de suelo antes indicado. En consecuencia, el permiso de edificación de que se trata ha sido otorgado con infracción de la normativa pertinente, por lo que deben adoptarse las medidas de regularización que resulten procedentes, y las destinadas a establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la situación analizada. Finalmente, en lo relativo a lo expuesto por el recurrente, en orden a que el inmueble amparado por el permiso en comento estaría siendo utilizado como oficinas administrativas y estacionamiento, procede que ese Municipio efectúe la necesaria fiscalización y, de ser del caso, realice las actuaciones que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República