Dictamen CGR

Dictamen N° 58740/2012

2012-09-25 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Resolución Exenta que rechazó solicitud de visación sujeta a contrato de trabajo de extranjero que indica, se ajustó a derecho

N° 58.740 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola Asmad Reyes, en representación del señor Juan Carlos Osorio Castaño, de nacionalidad colombiana, para impetrar un pronunciamiento relativo a la resolución exenta N° 17.813, de 2012, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su solicitud de visación de residencia sujeta a contrato de trabajo. Requerido al efecto, el precitado Departamento, junto con remitir copia de los antecedentes relativos al procedimiento de que se trata, informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de la documentación acompañada por dicha repartición consta, que tras ser rechazada su petición de reconocimiento de la condición de refugiado, y de acuerdo con lo instruido por la entidad informante, el señor Osorio Castaño presentó una solicitud de visación sujeta a contrato de trabajo, durante cuya tramitación el aludido Departamento de Extranjería y Migración pidió al interesado aclarar los antecedentes penales que registraba en su país de origen, dentro del plazo de treinta días. Transcurrido el referido lapso, con fecha 27 de febrero de 2012, la citada entidad dictó la resolución exenta N° 17.813, rechazando tal solicitud de visación, en atención a la falta de interés demostrada por el recurrente al no cumplir lo ordenado en cuanto a informar acerca de su situación judicial en Colombia. Sobre el particular es del caso indicar, que según prescribe el artículo 2° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y el artículo 2° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los requisitos, exigencias, condiciones y prohibiciones de ambos cuerpos normativos, dentro de los cuales se encuentra el obtener la respectiva autorización o visación, siendo esta última, acorde con lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto ley, el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido, que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que ella determine. En este orden de ideas, cabe expresar que al tenor de lo establecido en el artículo 23 del mencionado decreto ley N° 1.094, y en el artículo 35° del aludido decreto N° 597, se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, a los que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país con el mismo fin, y a los miembros de sus familias que determine el reglamento. A su vez, el artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975, señala, en lo que interesa, que el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior. Según prescribe el artículo 13 de la misma norma, las atribuciones que para estos efectos se otorgan a esa Secretaría de Estado serán ejercidas discrecionalmente, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. En este contexto es del caso hacer presente que el artículo 135° del aludido decreto N° 597, de 1984, dispone, en lo pertinente, que contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el Título VI de ese texto normativo, entre las cuales se cuenta la visación sujeta a contrato de trabajo, la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, agregando que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública fijará los plazos de dicho proceso y que durante su vigencia el solicitante deberá comparecer ante la autoridad receptora a conocer el estado de tramitación de su petición. Dicha norma añade que el incumplimiento de tal obligación permitirá a la autoridad actuar conforme lo dispuesto en el artículo 136° en relación con el artículo 138°, N° 5, de ese reglamento, relativos a la facultad de que dispone el precitado Ministerio para resolver el otorgamiento de visaciones y las causales de rechazo previstas para ello, entre las cuales se cuenta, aquella contenida en la última de las disposiciones mencionadas, referida a la infracción de las prohibiciones o el incumplimiento de las obligaciones que les imponen a los solicitantes el decreto ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento. Enseguida, es dable indicar que la decisión respecto al rechazo del permiso requerido, debe expresarse en una resolución fundada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o la autoridad que actúe por delegación, requisito que en la especie se ha cumplido, toda vez que la resolución exenta cuya revisión se ha impetrado, señala en su parte expositiva y considerativa las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales se basa su decisión. En efecto, en los Vistos, la resolución exenta N° 17.813, de 2012, alude a la falta del interés del peticionario para cumplir lo ordenado por el Departamento de Extranjería y Migración. En tanto que en la parte considerativa, se indica que han transcurrido seis meses desde la solicitud de antecedentes que se formulara al recurrente, sin que hubiese realizado gestión alguna para regularizar su situación siendo una facultad privativa de esa autoridad aprobar o rechazar las solicitudes de visación formuladas por extranjeros. Atendido lo expuesto, es dable concluir que la mencionada resolución exenta constituye un acto fundado, dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones y sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente el rechazo de la solicitud de visación de residencia, por lo que se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República