Dictamen CGR

Dictamen N° 58773/2010

2010-10-04 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de patente de alcoholes que indica

N° 58.773 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Aguirre Becker, reclamando en contra de la Municipalidad de La Cisterna, pues dicha repartición le habría denegado la obtención de las patentes de alcoholes de discoteca, pub y cabaré. La Municipalidad de La Cisterna, mediante ordinario N° 400/45/324, de 2010, indicó, respecto de las patentes de discoteca y pub, que la solicitante recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, existiendo sentencia de fecha 18 de febrero de 2009, la cual fue apelada ante la Corte Suprema y rechazada con fecha 19 de mayo de 2009, atendido que la actuación municipal de la especie se encontraba conforme a derecho. Señala que, respecto de la patente de cabaré, ésta se rechazó con estricto apego a la legalidad vigente, previa consulta a la junta de vecinos respectiva, la cual informó negativamente y teniendo a la vista además un informe adverso en materia de seguridad, todo lo cual fue tomado en cuenta por el Concejo Municipal al momento de ponderar su decisión. Sobre el particular, en relación con las patentes de discoteca y pub, consta de los documentos acompañados, que el asunto se sometió a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, existiendo una sentencia definitiva emanada de la Corte Suprema, la cual rechazó los argumentos esgrimidos por la peticionaria. Luego, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a dichas patentes, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo cual ocurre en la situación planteada en la especie, según los antecedentes previamente señalados. Por otra parte, en cuanto a la patente de cabaré, se encontrará ajustada a la legalidad vigente la actuación de ese municipio, sólo en la medida que en la sesión ordinaria N° 11, del Concejo Municipal de La Cisterna, de fecha 13 de abril de 2010, en la que se tomó el acuerdo N° 61, de 2010, que rechazó el otorgamiento de aquélla, consten los fundamentos considerados para adoptar tal decisión, cuya acta no ha sido acompañada en la especie, por lo que dicha entidad edilicia deberá informar a la brevedad a este Órgano de Control sobre el particular, remitiendo los antecedentes del caso. Se remite para los fines que sean procedentes, fotocopia del informe municipal N° 400/45/324, de 2010, que se refiere a la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República