Dictamen CGR

Dictamen N° 58783/2010

2010-10-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre prescripción de la acción disciplinaria en sumario administrativo

N° 58.783 Fecha: 04-X-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Manuel Jesús Sanhueza González y don Francisco Arsenio Melo Chávez, funcionarios de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con la prescripción de la acción disciplinaria en el sumario que les afecta, el que fuera ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 2.745, de 2006, de la Dirección Nacional del citado Servicio. Sobre el particular, corresponde anotar que revisados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido constatar que la resolución de término que afina el procedimiento a que se refieren los recurrentes, no ha ingresado a este Organismo Contralor. Luego, resulta menester precisar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el que determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de configurar un debido proceso, por lo que los peticionarios deben presentar sus alegaciones en la oportunidad procesal que corresponda. En consecuencia, y tal como se indicara previamente, atendido que no consta el ingreso a esta Contraloría General del acto administrativo que afine el proceso de que se trata, cabe concluir que se realizará su estudio de legalidad en la oportunidad en que sea remitido por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador. Finalmente, cumple con hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, el sumario de la consulta fue incoado en el año 2006, por lo que la superioridad deberá adoptar las medidas que estime pertinentes para resolver a la brevedad dicho procedimiento sumarial, a objeto de dar cumplimiento al principio de eficiencia y eficacia que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 3° de la ley N° 18.575, se encuentran obligados a observar los órganos que integran la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República