Dictamen N° 58793/2015
N° 58.793 Fecha: 23-VII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del “servicio de recaudación de cotizaciones y deudas previsionales de seguridad social”, para el Instituto de Previsión Social, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la renovación del contrato prevista en el numeral 14 de las bases administrativas, solo regirá hasta que el nuevo proveedor asuma la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en cuyo caso procederá que se ponga término anticipado al acuerdo de voluntades objeto de las presentes bases, conforme con lo previsto en el numeral 10.6.4 del pliego de condiciones. Asimismo, cabe hacer presente que el término anticipado del contrato contemplado en el párrafo primero del numeral 10.6.4, debe entenderse comprendido dentro de las causales previstas en el inciso primero del artículo 13 de la ley N° 19.886 y en el artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de esa ley, en especial aquella referida al interés público. Finalmente, durante la etapa de preguntas y respuestas dicho organismo deberá aclarar la remisión efectuada al calendario del punto 9, en los párrafos segundo y cuarto del numeral 3.4 de las bases técnicas, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución señalada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante