Dictamen CGR

Dictamen N° 58801/2016

2016-08-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proyectos que indica destinados a la realización de la maratón de Santiago pueden ser considerados para recibir donaciones de la ley N° 19.712, en la medida que cumplan con los requisitos que señala

N° 58.801 Fecha: 09-VIII-2016 Mediante el oficio N° 17.713, de 2016, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, se ha remitido una solicitud del diputado señor Celso Morales Muñoz, por la cual pide un pronunciamiento sobre la procedencia de entregar recursos a un evento como la Maratón de Santiago pues, a su juicio, actualmente es solo una actividad recreacional, ya que no cuenta con reconocimiento de la Federación Atlética de Chile ni de la International Association of Athletics Federations, IAAF. Requerido de informe, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, IND, señaló que no ha entregado recursos para financiar la Maratón de Santiago y que solo ha intervenido en el marco del concurso público que anualmente debe convocar conforme al artículo 44 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, para seleccionar los planes, programas, proyectos y actividades que se propongan para ser financiados mediante donaciones con fines deportivos que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62 de ese texto legal. Así, explica que para la realización del reseñado evento en los años 2014 y 2015 se presentaron las iniciativas que individualiza, las cuales fueron solventadas a través del concurso de donaciones sujetas al anotado beneficio tributario por las empresas que menciona, mientras que en el 2016 no se recibieron por esta vía propuestas que tuvieran dicha finalidad. Cabe señalar que también se ha tenido a la vista lo manifestado por el Ministerio del Deporte y por la Dirección de Presupuestos, a solicitud de esta Entidad Contralora. Al respecto, debe consignarse que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la citada ley N° 19.712, el IND es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, al cual le compete, entre otras tareas, ejecutar la política nacional en esa área, así como “la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley”. De acuerdo con su artículo 12, letra s), del referido texto legal, dicho instituto tiene, entre otras funciones, la de “Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el artículo 62” de la misma ley. Por su parte, su artículo 41 previene que existirá un Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones. Agrega su artículo 43 que los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos: “a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas; b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo; c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional; d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos”. Luego, el inciso primero de su artículo 44 añade que “Anualmente deberá efectuarse un concurso público, mediante el cual se efectuará la selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, así como la selección de aquellos proyectos susceptibles de ser financiados mediante donaciones que tengan derecho al crédito tributario establecido en el artículo 62. El concurso se sujetará a las bases generales que los respectivos reglamentos establezcan. En tanto, su inciso segundo dispone que “Los reglamentos correspondientes establecerán el procedimiento y forma de presentación al concurso a que se refiere el inciso anterior”, agregando su inciso tercero que para efectos de dicha selección, “el Instituto hará una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Ministerio del Deporte, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad”. A su turno, el artículo 62 del aludido cuerpo legal, consagra un crédito tributario en beneficio de los contribuyentes que efectúen donaciones en dinero para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del mencionado artículo 43, bajo las condiciones y modalidades que precisa. Para tener derecho al aludido beneficio, el artículo 63 de la antedicha ley N° 19.712 exige, entre otros requisitos, que las liberalidades hayan sido efectuadas a las organizaciones deportivas que detalla su artículo 32, “cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de esa normativa. Como se advierte, la normativa transcrita contempla dos mecanismos con el objeto de financiar actividades deportivas. Así, por una parte considera la entrega de recursos a través del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, por otro, la posibilidad que estas se solventen mediante donaciones sujetas al beneficio tributario del anotado artículo 62. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los proyectos vinculados a los eventos Maratón de Santiago 2014 y 2015, se financiaron por medio del mecanismo de donaciones a que se refiere el artículo 68 de la anotada ley N° 19.712, al encontrarse inscritas en el registro respectivo, ser evaluadas por el instituto y determinarse que estaban destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 del mismo texto. Igualmente, se observa que la entidad que presentó tales iniciativas está inscrita en el registro de organizaciones deportivas que lleva el IND de conformidad con el artículo 36 de la anotada ley N° 19.712. En ese contexto y considerando que de acuerdo con lo informado por el Instituto en el año 2016 no se recibieron propuestas que tuvieran por finalidad realizar la Maratón de Santiago, es posible observar que el IND no ha entregado recursos para dicha actividad por esta otra vía. Sin perjuicio de ello, no se advierten inconvenientes en que el instituto haya considerado a los proyectos vinculados a los eventos Maratón de Santiago 2014 y 2015 como susceptibles de recibir dichas liberalidades, especialmente teniendo en consideración que en algunos de ellos se daba cuenta que la competencia contaba con la colaboración y certificación de la Federación Atlética de Chile. Finalmente, en lo que se refiere a la procedencia de que, en lo sucesivo, la Maratón de Santiago reciba recursos a través del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte o se financie por medio de donaciones del anotado artículo 62 de la ley N° 19.712, al no contar con reconocimiento de la Federación Atlética de Chile ni de la International Association of Athletics Federations, IAAF cumple manifestar que esta Contraloría General no advierte impedimentos para ello, en la medida que se acredite que los proyectos que se presenten con ese fin cumplen con los objetivos y requisitos establecidos por la preceptiva analizada. Transcríbase al Ministerio del Deporte, a la Dirección de Presupuestos y al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República