Dictamen CGR

Dictamen N° 58809/2009

2009-10-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Profesional funcionario que se benefició con la bonificación por retiro voluntario de la ley 20261, tiene derecho a mantenerla, al incorporarse a un organismo de salud dependiente de una Municipalidad

N° 58.809 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Serrano Rubio, profesional funcionario, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede desempeñarse en organismos de salud dependientes de las Municipalidades sin perder la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261, a la cual se acogió. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.378, se entenderá por establecimientos municipales de atención primaria de salud -entre los cuales corresponde considerar a los que se refiere la consulta-, los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas. Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261, concede una bonificación por retiro voluntario a los profesionales funcionarios de planta y a contrata, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que estén regidos por las normas que indica, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N os 29, 30 y 31, todos de 2001 y de la misma cartera ministerial, que al 31 de diciembre de 2008 tengan o cumplan las edades que precisa, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el término que fija. La misma disposición transitoria añade que los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero de este artículo -entre los cuales no se encuentran las Municipalidades o sus entidades dependientes-, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables. Como puede apreciarse, la prohibición de ingreso de que trata la norma antes transcrita no alcanza a los organismos de salud dependientes de una entidad edilicia, toda vez que aquéllos no se comprenden en la inhabilidad en análisis, por lo que no se divisa incompatibilidad entre la posibilidad de desempeñarse en ellos y mantener la bonificación del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.261. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República