Dictamen N° 5881/2013
N° 5.881 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Brenner Grunpeter, gerente general de DYNAL INDUSTRIAL S.A., remitiendo copia del oficio N° 30.833, de 2012, que le hiciera llegar el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que incide en la referencia N° 229.142, de 2012, en actual tramitación ante este Ente de Control, a través de la cual se requirió un pronunciamiento relativo a la legalidad del procedimiento adoptado por ese organismo en la aplicación de la multa que indica. Además, pide resolver la solicitud que en dicha presentación realizara en cuanto a suspender los efectos de una eventual medida de apremio o de un procedimiento de cobro compulsivo que pudiera arbitrar el anotado departamento atendido el no pago de la sanción que éste habría cursado a su representada, por infracciones a la normativa que regula la contratación de extranjeros en Chile. Sobre el particular, cabe señalar, primeramente que la revisión del aludido proceso administrativo, reclamada en la mencionada referencia N° 229.142, de 2012, será resuelta una vez que el citado Departamento de Extranjería y Migración evacúe el informe ordenado por esta Institución Fiscalizadora, adjuntándose a los antecedentes relativos el documento acompañado en esta oportunidad. Enseguida, en cuanto al segundo requerimiento formulado, cumple indicar que según su ley orgánica constitucional N° 10.336, esta Entidad Contralora carece de atribuciones para ordenar la suspensión de los actos administrativos que dictan los órganos de la Administración del Estado, tal como lo expresa, entre otros, el dictamen N° 22.963, de 2012, de este origen. En efecto, dicha medida sólo puede emanar de esos organismos en el ejercicio de la facultad que les confiere el inciso segundo del artículo 57 de ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cuando se haya interpuesto un recurso administrativo, a petición fundada del interesado y siempre que concurran las demás condiciones que establece esa disposición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República