Dictamen N° 58814/2011
N° 58.814 Fecha : 15-IX-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón la resolución N° 19, de 2011, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, que pone término al sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 4.242, de 2010, del mismo origen, y aplica la medida disciplinaria de censura a don Manuel Peralta Hernández. Por su parte, el afectado se ha dirigido a esta Entidad de Control, para impugnar la legalidad de la antedicha resolución, y solicitar que se deje sin efecto la sanción impuesta, por cuanto le asiste la convicción de haber actuado de buena fe sin ninguna intención desviada, con total apego a las disposiciones estatutarias y a las normativas de procedimiento de ese organismo. Sobre el particular, cabe, en primer término, recordar que en la pieza sumarial en examen se le imputaron al señor Peralta Hernández dos infracciones: haber intervenido en razón de sus funciones en asuntos en que tenía interés su cónyuge, consistentes, en que, en reiteradas ocasiones timbró documentos de contribuyentes en que ella actuaba como mandataria, y efectuar consultas en la base de datos del Servicio, en algunos casos relacionadas con su cónyuge, no obstante que tal actividad no era requerida en razón de sus funciones. En este sentido, es dable advertir que las actuaciones descritas se encuentran acreditadas a través de los diversos documentos y testimonios que rolan en el expediente, y por las propias declaraciones del inculpado corrientes de fojas 60 a 62, en que reconoce haber efectuado dichos timbrajes y las consultas a la base de datos del Servicio de Impuestos Internos (SIIC). Al respecto, es menester precisar que tales conductas claramente infringen el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y los artículos 84 letra b), y 61 letras f) y g) de la ley N° 18.834, por haber intervenido en asuntos en que tenía interés su cónyuge, tal como fue estimado por la Autoridad, de modo que no procede que en su lugar se le sancione, como pretende el sumariado, solamente por vulnerar la citada disposición contenida en el artículo 61 letra f) del Estatuto Administrativo. Siendo ello así, y habiéndose constatado que el proceso sustanciado se tramitó de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, que en él se cauteló el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, ya que éste pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, y que la medida disciplinaria impuesta guarda la necesaria correspondencia con la gravedad de las actuaciones sancionadas, procede rechazar el reclamo planteado y dar curso a la resolución estudiada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante