Dictamen CGR

Dictamen N° 58814/2020

2020-12-10 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 9, de 2020, de la Dirección de Aeropuertos
Aplicado por
Dictamen N° 129963/2021
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Dictamen N° 91136/2021
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N° E58814 Fecha: 10-XII-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato Asesoría técnica a la inspección fiscal de la obra Construcción Nuevo aeródromo Peldehue, Región Metropolitana en atención a las siguientes observaciones: 1.- No fue acompañada la siguiente documentación: a) Informe inicial, informe final y los informes mensuales de la asesoría, así como los antecedentes que respalden la recepción de los mismos. b) La que acredite la provisión de los recursos físicos y tecnológicos indicados en el numeral 27 del respectivo anexo complementario. c) El cronograma final del personal que refleje la real participación de los integrantes de la consultora. d) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado Reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-. e) Los Anexos de algunos estados de pago (EP). Tal es el caso de los Anexos “Personal de asesoría Inspección” y “Mano de Obra”, del EP N° 3; los Anexos “Detalle de obras ejecutadas”, “Calculo de reajuste”, “Detalle de las modificaciones y reajustes del contrato”, “Personal de asesoría Inspección” y “Mano de obra”, todos del EP N° 7; el Anexo “Mano de obra” del EP N° 17; y “Detalle de obras ejecutadas” y “Cálculo de reajustes”, del EP N° 19. f) La que dé cuenta de las labores que se establecen en el punto 2.2 del artículo 2 de los términos de referencia de las bases administrativas del contrato. 2.- El Anexo N° 1 de ciertos EP no incluye íntegramente al personal mínimo establecido en el punto 26 del anexo complementario a los términos de referencia del contrato. 3.- En algunos EP la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a los mismos, no se corresponde con la declarada en el Anexo N° 1 y en el Anexo “Personal de Asesoría Inspección”. 4.- No es posible determinar el valor de la unidad de fomento utilizado para la equivalencia del monto de las pólizas en pesos, según lo anotado en el punto 9 del acta de liquidación. 5.- Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 6.- No se acredita la finalización de las labores del contrato de asesoría en los términos del artículo 81 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría del Ministerio de Obras Públicas. En otro orden de consideraciones, es dable señalar que la resolución del epígrafe omite incluir en las órdenes de tramitación el imperativo “tómese razón”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación