Dictamen N° 58829/2012
N° 58.829 Fecha: 25-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3001, de cargo de la 18ª Comisaría Ñuñoa, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Genaro Abarza Morales, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 3 de abril de 2011, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado móvil por calle General Director de Carabineros de Chile José Alejandro Bernales Ramírez, y al llegar a la intersección de calle Hamburgo, de la comuna de Ñuñoa, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 48, de 2011, que rola a fojas 19 a 22 de autos, estableció como causa basal del accidente de que se trata. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 257, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, agregado a fojas 74 a 76 del expediente, ascendieron a la suma de $1.361.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, el señor Genaro Abarza Morales, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3001. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República