Dictamen CGR

Dictamen N° 58830/2010

2010-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político

N° 58.830 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Héctor Daniel González Alarcón, pensionado en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, para reclamar que no se le habría pagado el abono de tiempo, por gracia, que se le concedió en virtud de lo dispuesto por la ley N° 19.234. Sobre el particular, resulta necesario manifestar, en primer término, que mediante los dictámenes N°s. 13.377 y 31.255, ambos de 2010, de este Organismo Fiscalizador, se analizó detenidamente la situación previsional del interesado, concluyendo, en síntesis, que la jubilación de régimen previsional normal de la que es titular, se encuentra correctamente reliquidada, toda vez que en ella se incorporaron los 4 años y 6 meses de abono de tiempo, por gracia, que se le otorgaron a través del decreto N° 5.007, de 2008, del Ministerio del Interior, pagándosele, asimismo, las correspondientes diferencias de pensión. Precisado lo anterior y con el fin de aclarar la situación planteada por el recurrente, cabe hacer presente que el lapso de 54 meses, que le fue concedido en virtud del artículo 4° del mencionado texto legal, incrementó su jubilación de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, alcanzando la suma inicial mensual de $133.552.-, a partir del 1 de diciembre de 2003, pues optó por ello renunciando a su eventual beneficio no contributivo. Así, se determinó que al peticionario le correspondería por el período que media entre el 1 de diciembre de 2003 y el 30 de abril de 2009 un total de $9.399.073.-, por lo que al deducir lo efectivamente percibido, esto es, $8.173.154.-, se obtuvo un monto de $1.225.919.-, al que, a su vez, se le descontó el 7% de cotizaciones de salud, resultando, en definitiva, la cifra de $1.140.088.-, que recibió, según consta en la respectiva liquidación de pago. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, es dable concluir que la reliquidación de su jubilación de régimen incorporando el abono de tiempo, por gracia, se encuentra correctamente determinada, ratificando los citados dictámenes N°s. 13.377 y 31.255, ambos de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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