Dictamen N° 58866/2016
N° 58.866 Fecha: 09-VIII-2016 Doña Marialys Vera Ampuero, funcionaria de la Universidad de Los Lagos, solicita un pronunciamiento que determine el plazo que tiene para impetrar el bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.807. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.305 concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Enseguida, el artículo 2° de esa normativa indica que para tener derecho a la prestación en comento se requiere, entre otras exigencias copulativas, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres; y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad señalada, lapso en el que también debe solicitarse el aludido bono post laboral, acorde con lo previsto por el artículo 3° de la mencionada ley. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, al personal no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente, entre otras condiciones. El artículo 2° de dicho texto legal prevé, en su inciso primero, que para impetrar el precitado beneficio, la respectiva funcionaria podrá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, desde que haya cumplido o cumpla 60 años de edad, y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años, agregando, en su inciso tercero, que al renunciar, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación en comento e indicar la fecha en que hará dejación de su cargo o del total de horas sirva, la que tendrá que estar comprendida dentro del plazo señalado. A continuación, el artículo 8° la aludida ley N° 20.807 preceptúa, en lo que interesa, que el personal no académico señalado en su artículo 1° “tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, conjuntamente con la solicitud de bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se consideran los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicables su respecto el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, N° 5 y 3° de la ley N° 20.305”. Ahora bien, según consta de los antecedentes acompañados y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente cumplió los 60 años de edad el 4 de octubre de 2014, desempeñándose, en la actualidad, en el cargo de Técnico B, de la Planta Técnica de la Universidad de Los Lagos. En consecuencia, la señora Vera Ampuero podrá solicitar el bono post laboral a que se refiere la ley N° 20.305, dentro del plazo que establece el artículo 2° de la ley N° 20.807 para impetrar la bonificación adicional que contempla esa ley, vale decir, durante el periodo comprendido entre la data en que cumplió 60 años y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al día que cumpla 65 años, en la medida que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de esa última normativa requiera la percepción conjunta de ambos beneficios, y que, por cierto, cumpla con los demás requisitos que hacen procedente su percepción. Transcríbase la Universidad de Los Lagos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República