Dictamen N° 58888/2015
N° 58.888 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Arce Pinto, funcionario del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario que otorga la ley N° 20.612, precisando que interpretó erróneamente el lapso que tenía para postular. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial no lo ha remitido, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin ese antecedente. Por su parte, el referido servicio de salud expone que el interesado no cumple con los requisitos para acceder al beneficio en cuestión, en atención a que no se inscribió en la oportunidad que establece la citada preceptiva. Sobre el particular, es dable recordar que el aludido texto legal, en su artículo 1° concede el bono de retiro voluntario a los empleados del sector salud que indica, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia desde la fecha de publicación de esa ley y hasta el 31 de marzo de 2015. Enseguida, su artículo 2°, en lo que interesa, prescribe que el personal señalado en el inciso primero del artículo antes citado, que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012, presentando la pertinente solicitud dentro del tercer trimestre de esa anualidad, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Además, se debe considerar que el artículo 3º, del cuerpo normativo referido, dispone que el personal que cumpliendo los requisitos y que no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por el aludido servicio de salud, el recurrente cumplió los 65 años de edad, el 24 de septiembre de 2011, por lo que le correspondía postular el tercer trimestre del año 2012, no obstante lo cual, sólo manifestó su intención de acceder al mismo en el año 2014, es decir fuera del período legal requerido para tal efecto. En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que el señor Arce Pinto, no cumple con el requisito en análisis para obtener el beneficio que establece la ley N° 20.612. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante