Dictamen N° 58889/2009
N° 58.889 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los servidores que perciben la asignación de actividad peligrosa y nociva para la salud, les asiste el derecho a seguir disfrutando de ella en caso de ser trasladados a otros estamentos institucionales. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo de la letra o) del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, dispone que constituyen actividades peligrosas o nocivas para la salud aquellas que impliquen un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de los funcionarios, originado por la naturaleza de la actividad; como asimismo, las que exijan trabajar permanentemente en ambientes que por sus características sean acumulativamente perjudiciales y dañinos para la salud. La misma disposición reglamentaria, agrega en su inciso cuarto, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas, otras actividades evaluadas como tal por la Dirección de Salud, previo informe de la Comisión Médica Central. Al respecto, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 10.009, de 2006, entre otros, indicó que el beneficio en estudio tiene por finalidad compensar al funcionario por el riesgo eventual que corre su salud en el desarrollo de determinadas actividades que pueden resultar perjudiciales, por lo que su procedencia no proviene de la dependencia en que desempeña sus funciones el servidor, sino que por las características del trabajo realizado. De esta manera, entonces, es posible concluir que los servidores de esa institución policial que gozan de la asignación que nos ocupa, podrán seguir percibiéndola en las nuevas funciones que desempeñen, en la medida, por cierto, que la naturaleza de esas labores implique un elevado riesgo o daño para la vida o integridad física o psíquica de dichos empleados, situación que deberá ser verificada por las autoridades pertinentes de Carabineros de Chile, sin perjuicio de las fiscalizaciones posteriores que corresponda realizar a esta Contraloría General, como se informó en su dictamen N° 45.857, de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República