Dictamen CGR

Dictamen N° 58897/2012

2012-09-25 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre la aplicación del factor de ejecución territorial contemplado en convenio marco que indica, sobre adquisición de Servicios de Capacitación y Formación y su inclusión en las órdenes de compra

N° 58.897 Fecha : 25-IX-2012 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido la presentación efectuada por doña Marcia Gómez Vargas y doña Carolina Gómez Vargas, ambas a nombre de la “Sociedad OTEC Aysén Consultores Ltda.”, solicitando un pronunciamiento sobre algunos aspectos relacionados con la licitación pública ID 2239-15-LP09, para el Convenio Marco N° 11/2009, sobre adquisición de Servicios de Capacitación y Formación, proceso en el que esa sociedad resultó adjudicada. Al efecto, requieren que se determine si se ajusta a derecho la forma en que la Dirección de Compras y Contratación Pública ha resuelto aplicar el denominado “factor de ejecución territorial” previsto en las bases de ese concurso, y a la vez reclaman que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de Aysén, que ha adquirido los servicios ofrecidos por la sociedad, no contempla en sus respectivas órdenes de compra el valor correspondiente al citado factor. Requeridos sus informes, la Dirección de Compras y Contratación Pública y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo se refirieron a lo manifestado por las requirentes y acompañaron la documentación del caso. En primer término, se debe tener presente que las bases de licitación pública para el “Convenio Marco de Servicios de Capacitación y Formación” fueron aprobadas por resolución N° 81, de 2009, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en lo que interesa, la cláusula sobre presentación de la oferta contenida en su N° 11 señaló que en las categorías 1 y 2, cursos de idiomas y computación, y cursos de capacitación y complementarios, respectivamente, los valores de los ítems ofertados estarían afectos a la aplicación de un factor de ejecución territorial según la comuna en donde se desarrollare la actividad de formación, lo que fue detallado en su anexo N° 6. A su turno, el punto N° 1 de la letra f) del N° 8 de la citada cláusula indicaba que el oferente debía ingresar, entre otros datos, la región base de postulación, en tanto que el N° 3 del apartado sobre procedimiento de evaluación de ofertas prevenía que ella se realizaría regionalmente, es decir, se evaluaría a los oferentes según la región de origen que declarare en la ficha electrónica de la oferta. El referido pliego de condiciones fue modificado, entre otras, por la resolución N° 24, de 2010, de la citada Dirección, que en lo pertinente agregó en la cláusula de presentación de la oferta que “Este factor de ejecución territorial diferenciará el valor del servicio adjudicado por comuna, en una misma región, ya que dependiendo del lugar o la distancia de ejecución del servicio (en relación a la capital regional), se incrementará el valor adjudicado multiplicándolo por el factor asignado por comuna en el Anexo N° 6”. En ese contexto, se advierte que el enfoque regional consignado en el proceso licitatorio guarda relación con una región específica, por cuanto las bases regularon que la propuesta y la evaluación se realizarían, respectivamente, de conformidad con la región base o de origen declarada en la postulación. Además, es posible concluir que el citado factor fue establecido para incrementar el precio del servicio adjudicado, cuando se realizare en comunas de una misma región y en relación a su capital regional, conforme a los índices establecidos en el anexo N° 6. De acuerdo a los antecedentes acompañados por las interesadas, una vez concluido el proceso licitatorio la Dirección de Compras y Contratación Pública emitió un documento denominado “Guía para la Aplicación del Factor de Ejecución Territorial”, en el que se ejemplificaba su uso, aplicando dicho factor a situaciones no previstas originalmente, esto es, respecto de regiones distintas, lo que importó una alteración a las condiciones que sobre la materia establecieron las bases respectivas, sin que el marco normativo ni el pliego de condiciones de este concurso permitieran una intervención de esa naturaleza. No obstante, la referida Dirección ha subsanado dicha situación puesto que la citada guía publicada actualmente en el portal electrónico respectivo, consigna expresamente que el factor aplica sólo dentro de la región, y en relación a la capital regional. En cuanto a que el factor de ejecución territorial no ha sido contemplado en las órdenes de compra que se han emitido en virtud de las adquisiciones efectuadas en cumplimiento del convenio marco de la especie, corresponde manifestar que la Dirección de Compras y Contratación Pública ha adoptado las medidas conducentes para superar esa falencia, tal como se informa en su oficio N° 2.833, de 2011, y en la señalada guía para la aplicación del factor en análisis. Puntualizado lo anterior, se debe tener presente que las bases del proceso en comento establecieron en el acápite relativo al pago, que la Dirección de Compras y Contratación Pública no sería responsable del pago de los servicios de capacitación o formación que se adquirieran o solicitaran a través del aludido convenio marco, precisando que dicha responsabilidad recaería únicamente en las entidades que en cada caso actuaran como compradores, en la especie, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Finalmente, aun cuando el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ha expresado que corregirá los defectos advertidos en la materia, se observa, de acuerdo a los antecedentes recabados informalmente por esta sede central, que en las contrataciones de servicios celebradas con la sociedad antes individualizada -a cuyo nombre formulan la presentación las requirentes-, esa repartición no ha obrado conforme a lo previsto en las bases de la aludida licitación, aspecto que esa Contraloría Regional deberá fiscalizar. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica