Dictamen CGR

Dictamen N° 58899/2015

2015-07-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede la devolución de las cotizaciones que se indican en el caso de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 58.899 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Urra Cerda, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la devolución de las cotizaciones para el fondo de desahucio y de retiro. Requerida al efecto, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile informa, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho a recuperar las imposiciones para el aludido fondo, por no cumplir con los requisitos para ello. En este mismo sentido se pronuncia la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, agregando, en cuanto a las cotizaciones para retiro, que no existe una norma que permita devolverlas a los aportantes. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile comunica que el señor Urra Cerda no es pensionado de esa institución y que registra imposiciones como funcionario de planta de la Policía de Investigaciones de Chile desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 20 de enero de 2015. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 133 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, establece en su segunda disposición que no tendrá derecho al pago de la indemnización de desahucio, y sólo a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la Policía de Investigaciones de Chile sin tener derecho a pensión de retiro. Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al fondo de desahucio para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en la institución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el individualizado exservidor se desempeñó por dos años, tres meses y veinte días, razón por la cual no procede la restitución de las cotizaciones para el fondo de desahucio. A su vez, es dable anotar que el régimen que administra la aludida dirección de previsión es de reparto, por lo que los aportes de los afiliados están destinados a la formación de un fondo común que financia las correspondientes prestaciones, sin que exista, por lo tanto, titularidad individual sobre dichas sumas, por lo que no corresponde la restitución de estas. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del recurrente. Transcríbase a la Jefatura de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante