Dictamen N° 58902/2009
N° 58.902 Fecha: 26-X-2009 Mediante Oficio N° 7.508, de 2009, la Oficina de Informaciones del Senado solicita a esta Contraloría General que se le indique cuáles son las reincorporaciones de funcionarios públicos que no requieren trámite de toma de razón, en conformidad a la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General, sobre exención de dicho trámite. Al respecto, cabe señalar que la mencionada resolución -dejada sin efecto por la resolución N° 1.600, de 2008, del mismo origen- establecía, en su artículo 1°, número 5, que las reincorporaciones eran una materia considerada esencial, de modo que los decretos y resoluciones que se dictaran sobre ellas se encontraban sujetos a toma de razón, sin contemplarse excepciones en este aspecto. Por su parte, la citada resolución N° 1.600, cuyas disposiciones entraron en vigor el 24 de noviembre de 2008, regula la reincorporación en los mismos términos que lo hacía la anterior resolución 520, al disponer, en su artículo 7°, numeral 7.1.4, que los actos administrativos relativos a la misma se hallan afectos -sin excepción alguna- a control preventivo de legalidad. Como puede apreciarse, tanto bajo la vigencia de la antigua resolución N° 520, de 1996, como de la actual resolución N° 1.600, de 2008, las reincorporaciones de personal constituyen una figura que ha sido incluida entre aquellas materias consideradas esenciales y, en consecuencia, los respectivos decretos y resoluciones han debido y deben enviarse a esta Entidad Fiscalizadora para su trámite de toma de razón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República