Dictamen CGR

Dictamen N° 58913/2009

2009-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre traspaso de cotizaciones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 58.913 Fecha: 26-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Contreras Viveros, ex Mayor de Sanidad de Carabineros de Chile, en retiro, y actual médico internista del Hospital de dicha Entidad Policial, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para traspasar sus cotizaciones previsionales enteradas por este último desempeño, desde el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que no es posible transferir sus imposiciones en la forma propuesta, ya que la normativa que regula la materia lo prohíbe. Por su parte, el Hospital de la aludida Institución de Orden y Seguridad señala, en lo pertinente, que a la peticionaria no le corresponde enterar sus cotizaciones en la referida Dirección de Previsión por las labores desempeñadas en ese Servicio en calidad de contratada desde el año 2004 a la fecha, haciendo presente que ese empleo es diverso al cargo servido por la misma hasta el año 2006, como Oficial de Sanidad afecto al mencionado régimen previsional. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio del decreto N° 87, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, se concedió a la recurrente el retiro temporal de Carabineros de Chile, a contar del 1 de abril de 2006, en su calidad de Mayor de Sanidad, en virtud de lo cual, la resolución N° 453, del mismo año, del Departamento de Pensiones de dicha Institución, modificada por la resolución N° 620, de 2007, del mismo origen, le otorgó una pensión de retiro, por un monto inicial de $925.429.-, a contar del 1 de agosto de 2006 y una indemnización de desahucio, ascendente a $14.230.060.-. Por otra parte, es menester indicar que, con fecha 1 de septiembre de 2004, la señora Contreras Viveros suscribió un contrato, en su calidad de médico internista en el mencionado Hospital, acto jurídico que con modificaciones se mantiene actualmente vigente. Ahora bien, en relación a la solicitud de la requirente, es dable advertir que el artículo 2° de la ley N° 18.458, previene, en lo pertinente, que los imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que con posterioridad a la publicación de esa ley -11 de noviembre de 1985-, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las ya señaladas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos a esa Dirección. Lo anterior no resulta aplicable a la solicitante, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se observa que durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 -fecha de su contratación en el referido Hospital- y el 1 de abril de 2006 -data de su retiro- desempeñó dos cargos en forma paralela, por lo que, al dejar de desempeñar uno de ellos, no vio modificada su calidad jurídica en los términos expuestos en el citado artículo 2° de la ley N° 18.458. Finalmente, es necesario recordar que el artículo 10 de la precitada ley N° 18.458, establece que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. En este sentido, es menester destacar que, de la lectura de la precitada norma, se desprende que ella establece como una condición indispensable para seguir afecto a los organismos previsionales allí indicados, que exista una reincorporación a la Institución. En otros términos, se requiere una efectiva interrupción de funciones, lo que tampoco ocurre en el caso en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República