Dictamen CGR

Dictamen N° 58944/2011

2011-09-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre reclamo por negativa de municipalidad de celebrar contrato de prestación de servicios adjudicado en la licitación "Servicio de Recolección de Escombros Voluminosos e Inertes en la Comuna de La Florida", como consecuencia de un error incurrido por el peticionario en el plazo de vigencia de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato, que no se le autorizó a reemplazar, concluyendo que la conducta de dicho servicio se ajustó a las normas rectoras de la licitación

N° 58.944 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Leal Lolas, reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida, por negarse a celebrar el contrato de prestación de servicios que esta le adjudicó en el marco de la licitación denominada “Servicio de Recolección de Escombros Voluminosos e Inertes de la Comuna de La Florida”, como consecuencia de un error incurrido por el peticionario en el plazo de vigencia de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato, que no se le autorizó a reemplazar. Precisa el recurrente que el municipio, a fin de salvar el error enunciado, le habría exigido una boleta por un valor equivalente al diez por ciento del monto total del contrato, lo que no se ajustaría a las bases de la propuesta, que habrían considerado ese porcentaje en relación con el valor anual de la contratación. Requerido informe al municipio, lo evacuó, mediante oficio ordinario N° 402, de 2011, ratificando lo señalado por el señor Leal Lolas e indicando que este no puede alegar el desconocimiento del plazo en el que debía entregar la boleta de garantía, dado que la sola presentación de su propuesta en el portal mercado público, implica la aceptación de las bases generales y especiales, así como de las especificaciones técnicas y documentación anexa presentada. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que según lo señalado por el inciso segundo del artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la regulación del procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las entidades edilicias se ajustará a las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos, con la salvedad que indica. Luego, conforme lo previsto, en lo pertinente, por el artículo 68, inciso primero, del reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante, cuyos montos ascenderán entre un cinco por ciento y un treinta por ciento del valor total del contrato, -con las excepciones que enuncia-. Agrega el inciso cuarto que aquella establecerá en las bases, el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la caución o garantía debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento. Por su parte, el artículo 70 del mismo reglamento señala que el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas bases o términos de referencia. Luego, el artículo 71 del reglamento en comento dispone que el adjudicatario deberá entregar la garantía de cumplimiento a la entidad licitante, al momento de suscribir el contrato definitivo, a menos que las bases establezcan algo distinto. Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, aquella podrá aplicar las sanciones que corresponda y adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado. Pues bien, el acápite N° 4.1 de las bases administrativas generales de la licitación de que se trata, establece que dentro del plazo que indica se deberá acompañar la garantía a que se hace mención en las bases administrativas especiales, y que en caso de no darse cumplimiento a lo anterior, ello se considerará como causal suficiente para dejar sin efecto la contratación, quedando facultada la municipalidad para contratar a quienes habiendo presentado ofertas, ocuparon los siguientes lugares del adjudicatario o para llamar a una nueva contratación. A su turno, el punto 5 de las bases administrativas especiales, precisó que la garantía por fiel cumplimiento del contrato y correcta prestación del servicio correspondía al diez por ciento del monto total anual del contrato, impuesto incluido, y que su vigencia debía extenderse por el plazo del contrato más noventa días corridos. Conforme los antecedentes tenidos a la vista, y lo reconocido por el recurrente, la boleta de fiel cumplimiento en comento fue extendida erróneamente, toda vez que tenía un plazo de vigencia inferior al previsto en las bases, de manera que el municipio se encontraba habilitado para negarse a suscribir el contrato de que se trata. Con todo, en consideración a lo dispuesto en el aludido artículo 68 del reglamento ya citado, al que necesariamente debió supeditarse el procedimiento licitatorio -y, por ende, las correspondientes bases-, cabe hacer presente que el monto por el cual ha debido exigirse la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato no ha podido ser inferior al cinco por ciento del valor total del contrato, sin que resultara procedente establecer su monto en relación sólo con el valor anual del mismo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el actuar de la Municipalidad de La Florida en orden a no suscribir el contrato a que se refiere la consulta, se ajustó a las normas rectoras de la licitación, dado que la aceptación de una boleta de garantía por un plazo distinto del expresamente solicitado en las bases y/o por un monto inferior al exigido por el ordenamiento jurídico, habría significado, por una parte, un incumplimiento a la normativa que ha debido regir la contratación de que se trata y del principio de estricta sujeción a las bases, y, por otra, no resguardar debidamente los intereses municipales. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que ese municipio se atenga estrictamente a la regulación reglamentaria sobre la materia, al elaborar las bases de licitación que le corresponde convocar. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante