Dictamen N° 58954/2011
N° 58.954 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Domingo San Martín Daza, Cabo 2° del Ejército de Chile, en retiro, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase otorgada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que mediante los oficios cuyas fotocopias se adjuntan, emitidos a petición del interesado en los años 2009 y 2010, se le comunicó a éste que su jubilación se encuentra bien calculada y que su derecho a la correspondiente reliquidación está prescrito. Sobre el particular, cabe precisar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo y actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, respectivamente, dispone, en lo que interesa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 1.330, de 1967, del Ministerio de Defensa Nacional, se concedió al recurrente una jubilación por inutilidad de segunda clase, la que fue reajustada en virtud de las resoluciones exentas N os. 1.120, 825 y 382 de 1972, 1977 y 1978, respectivamente, todas de la misma Secretaría de Estado, por lo que considerando que las fechas en que consta se ha impetrado su revisión datan desde el año 2007, es dable establecer que ello se ha efectuado extemporáneamente. No obstante lo anterior, resulta pertinente consignar que el beneficio previsional en comento, calculado sobre la base del 100% de la renta de Cabo 2°, grado 16/13, incrementado con el 12% de 2 trienios, asignación de casa, 15% de gratificación policial y 55% de bonificación profesional, más los reajustes otorgados al sector pasivo, en conformidad a 5 años y 8 meses de servicios efectivos en la referida institución castrense, actualmente asciende a $336.526.- y se encuentra ajustado a la normativa aplicable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que el derecho a la revisión requerida está prescrito, sin perjuicio de hacer presente que la respectiva pensión se encuentra correctamente determinada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante