Dictamen CGR

Dictamen N° 58957/2011

2011-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Factor atrasos como criterio de desempate en la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, establecida en la ley 19479 art/11, se aplicará sólo en la medida que el sistema de control horario permita a la autoridad evaluar objetiva e imparcialmente el desempeño de todos los servidores de una misma planta que se encuentren en situación de percibirla

N° 58.957 Fecha:15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Andrade Méndez y otros, todos de la Dirección Regional de Aduanas Metropolitana, dependiente del Servicio Nacional de Aduanas, para reclamar sobre el criterio de desempate aplicado para el otorgamiento de la bonificación establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.479, pues se habrían considerado para tal fin los atrasos, pese a no contar, para todo su personal, con un sistema uniforme de registro de control horario. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas ha señalado, en síntesis, que sólo los servidores de las plantas de Directivos y Administrativos se rigen, en ambos casos, por dos mecanismos de control horario, a saber, tarjeta de reloj control y libro de asistencia, por lo cual la Junta Calificadora respectiva decidió, sólo en éstas, no aplicar los atrasos como factor de desempate. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 11 de la ley Nº 19.479, establece, en lo pertinente, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Aduanas, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario que se pagará anualmente al 66% de los servidores de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior, que se regula por las normas que el mismo precepto señala, el cual, en su letra k), dispone, en lo que interesa, que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación, éstos se resolverán de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento respectivo, contenido en el decreto N° 1.216, de 1998, del Ministerio de Hacienda. Dicho reglamento dispone, en su artículo 15, que la Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, siendo éstos: a) no aplicación de medidas disciplinarias en el período calificatorio; b) mayor puntaje de calificación de los factores conforme al orden que se indica; c) mayores notas asignadas a los subfactores de evaluación siguiendo las normas allí señaladas; d) anotaciones de mérito; e) no registrar inasistencias injustificadas; f) anotaciones de demérito; g) no tener atrasos; h) menor número de inasistencias injustificadas; e i) menor número de atrasos registrados en el lapso calificado medido en minutos, en el orden de precedencia expresado. Continúa el inciso penúltimo del precepto en comento señalando que en caso que, no obstante la aplicación de los criterios precedentemente establecidos persistiere la igualdad entre dos o más funcionarios, la respectiva Junta Calificadora será encargada de resolver, debiendo adoptar la decisión basada en los factores establecidos para estos efectos al momento de su constitución y en un plazo que no podrá exceder de los 10 días hábiles desde su constitución. Como puede apreciarse, la norma reglamentaria ha previsto la forma en que se resolverán los empates, contemplando al efecto, entre otros, el factor atrasos, medidos en minutos, el que, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 29.410, de 2000 y 50.262, de 2008, de este origen, se aplicará sólo en la medida que el referido sistema de control sea idóneo para los fines de que se trata, es decir, que permita a la autoridad evaluar objetiva e imparcialmente el desempeño de todos los servidores que se encuentren en situación de percibirla, de modo tal que en el evento de no ser aplicable uno de ellos, se debe pasar al siguiente hasta poder adoptar un mismo factor a la totalidad de los empleados. Ahora bien, teniendo en cuenta que la bonificación por la que se consulta se paga considerando la evaluación que obtengan los servidores por cada planta, al igual como acontece con aquella a que aluden los pronunciamientos antes citados, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 40.675, de 2007, de este origen, es dable colegir que para la aplicación de los aludidos criterios de desempate es menester analizar la situación en la que se encuentran los funcionarios en cada estamento por separado, de suerte tal que la pauta relativa a los atrasos sólo deberá aplicarse respecto de aquellas plantas en que todos los que pertenezcan a ellas se sujeten al mismo sistema de control, lo que, según lo informado por el Servicio Nacional de Aduanas, no acontece con los directivos y administrativos de su Dirección Regional Metropolitana, pero sí respecto de los profesionales, fiscalizadores, técnicos y auxiliares de esa dependencia. En este sentido, es menester aclarar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en las actas de constitución de las Juntas Calificadoras Regional Metropolitana de los estamentos Administrativos y Directivos, ambas de fecha 17 de marzo de 2011, se estableció que a los funcionarios evaluados en cada una de ellas, no se les aplicaría el factor menor número de atrasos, medidos en minutos, ello por tener dos sistemas de control de asistencia, por lo que, en la especie, la aludida Dirección Regional se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia al aplicar el factor atrasos -para efectos de otorgar la bonificación establecida en el artículo 11 de la ley N° 19.479-, sólo en aquellas plantas en las cuales todos sus servidores se sujetan al mismo sistema de control, omitiendo dicho parámetro respecto de aquellos estamentos en que existe más de un mecanismo de registro de ingreso a la jornada. Asimismo, aparece que se determinaron los criterios propuestos a continuación del último definido por el reglamento, a saber, cantidad de anotaciones de mérito, antigüedad en el estamento y antigüedad en el servicio, lo que se ajusta a lo dispuesto en el inciso penúltimo del aludido artículo 15 del reglamento citado, para resolver, en definitiva, las igualdades entre dos o más empleados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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