Dictamen CGR

Dictamen N° 58970/2011

2011-09-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político se encuentra correctamente determinada y el ex INP cumplió con las instrucciones dadas por esta Contraloría en orden a pagar las diferencias generadas tras la reliquidación de la pensión, que eventualmente se le adeudaren

N° 58.970 Fecha:15-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Raúl Antonio Campos Garrido, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, toda vez que, a su juicio, el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento a lo resuelto en el dictamen N ° 57.018, de 2006, de este origen. Sobre el particular, es del caso señalar, en primer término, que en virtud del decreto N° 3.201, de 1995, modificado por el decreto N° 2.793, de 1997, ambos del antiguo Ministerio del Interior, se le otorgó al interesado una pensión no contributiva, por gracia, la que fue reliquidada, tras la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 3.626, de 1998, de la anotada Secretaría de Estado. Seguidamente, es menester indicar que esta Entidad Fiscalizadora, en el anotado dictamen N° 57.018, de 2006, concluyó que el monto de la antedicha prestación se encontraba correctamente determinado, ordenando, a su vez, al ex Instituto de Normalización Previsional, pagar las diferencias generadas tras su reliquidación, y que eventualmente se le adeudaren, instrucción que fue cumplida por esa entidad previsional, según se estableció en el oficio N° 16.754, de 2008, de este origen. Ahora bien, dado que en esta oportunidad el recurrente no ha aportado nuevos antecedentes que permitan concluir algo distinto a lo resuelto en los pronunciamientos indicados en el párrafo precedente, no cabe sino desestimar la solicitud de revisión formulada. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente aclarar al interesado, respecto al monto de su pensión no contributiva, por gracia, que, si bien en las liquidaciones de pago cuyas copias ha acompañado a su presentación, éste se indica en forma separada de aquel que corresponde a la reliquidación efectuada con motivo de la ley N° 19.582, ambos valores integran la anotada prestación, de manera que su cuantía, sin considerar el descuento por cotización al Fondo Nacional de Salud, se obtiene de la suma de dichas cantidades, la que, en agosto del presente año, ascendió a $ 161.948.-, y no a $ 119.770.-, como el requirente entiende. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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