Dictamen N° 58972/2011
N° 58.972 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Octavio Sumonte González, ex Cabo 2° de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la revisión de la pensión de retiro, de la que es titular, toda vez que, a su juicio, dicho beneficio debió ser reliquidado, modificando su causal de cese por la de invalidez de segunda clase, a contar de la data de su alejamiento de la Institución, y no a partir del día en que requirió a la respectiva Comisión Médica la revisión de su estado de salud. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acompañando el respectivo expediente jubilatorio, manifestó, en síntesis, que a pesar de que mediante el acta de la Comisión de Sanidad N° 258/2007, de 2007, se estableció que al momento de su retiro el interesado portaba una enfermedad del área de la medicina preventiva, que corresponde a una invalidez legal, no fue posible reliquidar el beneficio del señor Sumonte González a contar del día su licenciamiento, por cuanto éste no solicitó la modificación de la referida causal dentro del plazo de un año a que se refiere el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que consta de los documentos tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control, que por medio de la resolución N° 143, de 13 de enero de 2003, de la ex Subsecretaría de Aviación, se concedió al recurrente, entre otros beneficios, una pensión de retiro, por haber acreditado hasta el 1 de enero de 2003, 28 años, 5 meses y 2 días de servicios efectivos en la Fuerza Aérea de Chile. A continuación, aparece que el día 22 de junio de 2007, el peticionario solicitó, por motivos de salud, la modificación de su causal de retiro, hecho a partir del cual la respectiva Comisión de Sanidad procedió a calificar su patología. Precisado lo anterior, cabe señalar que en relación a lo expuesto, el artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, dispuso, en lo que interesa, que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se hicieren exigibles, sólo se pagarán desde la data de la respectiva presentación, agregando que, igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento, modificación o aumento por cualquier causa, de pensiones de retiro y montepío. En este orden de ideas, procede establecer que, tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.538, de 2008, es a partir de la fecha del retiro que se hace exigible el derecho a solicitar la modificación de la pensión por el cambio de la causal de cese a inutilidad de segunda clase por padecer de una enfermedad invalidante de carácter permanente y, en consecuencia , es desde ese momento que comienza a computarse el plazo de un año para requerir la calificación de su salud y el consiguiente beneficio previsional, procediendo, por ende, su pago desde la fecha del retiro si tal requerimiento se efectuó dentro del año, o la de la respectiva solicitud, si se pidió con posterioridad. Ante estas circunstancias, es del caso señalar que la resolución N° 114, de 2008, de la ex Subsecretaría de Aviación, que reliquidó la jubilación del señor Sumonte González, modificando su causal de retiro por la de inutilidad de segunda clase, a partir del día 22 de junio de 2007, se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede dar lugar a lo solicitado por el recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante