Dictamen CGR

Dictamen N° 5910/2010

2010-02-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Funcionaria municipal, de conformidad al escalafón de antigüedad y de mérito vigente al producirse la vacante respectiva, no tiene derecho a ascender

N° 5.910 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Ada Quirland Flores, funcionaria grado 6 de la planta directiva de la Municipalidad de San Miguel, solicitando la reconsideración del oficio N° 55.332, de 2009, por el cual este Organismo de Control le remitió fotocopia del informe municipal que desestimó su reclamo, dado que de conformidad con el escalafón de antigüedad y mérito vigente al momento de producirse la vacante respectiva, no tiene derecho a ascender. Sobre el particular, es menester señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la reclamación de la recurrente es extemporánea, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por cuanto fue deducida una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles, contado desde que la interesada tuvo conocimiento de la resolución municipal que se impugna, lo que habría acontecido, a lo menos, el 22 de julio de 2009 y reclamó ante esta Entidad Fiscalizadora el 7 de agosto del mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que el artículo 52 de la citada ley, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, debiendo, además, cumplirse los requisitos del empleo y no encontrarse afecto a las inhabilidades contempladas en el artículo 53 del mismo texto legal (aplica el dictamen N° 49.715, de 2000). Enseguida, cabe hacer presente que el artículo 49 de la mencionada ley, prevé que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón, -el cual, en virtud de lo señalado en el artículo 50 del mismo texto legal, comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses-, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje y, en caso de igualdad de condiciones, se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el alcalde. En la situación planteada, la Municipalidad de San Miguel por el decreto N° 68, de 2009 -acto administrativo registrado por este Organismo Contralor el 22 de julio del mismo año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, ascendió al funcionario don Luis Morales Galdames al cargo directivo grado 5, a contar del 1 de enero de 2008, fecha de vacancia de ese empleo -al tenor de lo ordenado en el artículo 57 del aludido estatuto-, dado que dicho servidor ocupaba el lugar preferente en el escalafón vigente para el año 2008, al encontrarse ubicado en el primer lugar de los cargos directivos grado 6, con una calificación de 70 puntos y 18 años de antigüedad en el mismo, en circunstancias que la recurrente ocupaba el segundo puesto, atendido que si bien tenía igualmente 70 puntos, no obstante poseía 11 años de antigüedad en la referida plaza. En consecuencia, debe informarse que el ascenso de la especie se ajustó a derecho, de manera que procede desestimar la presentación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49715/2000
Aplica dictamen