Dictamen CGR

Dictamen N° 59108/2009

2009-10-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre convenio en que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana acordó con la Empresa Aguas Andinas S.A. un procedimiento de exención de los cobros de aportes financieros reembolsables por capacidad, para el desarrollo de programas de viviendas sociales preasignadas para sectores de extrema pobreza

N° 59.108 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Pérez, formulando una serie de consideraciones acerca de la juridicidad del convenio aprobado mediante la resolución exenta N° 2.870, de 2008, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, mediante el cual dicha repartición pública acordó con la Empresa Aguas Andinas S.A. un procedimiento de exención de los cobros de aportes financieros reembolsables por capacidad, para el desarrollo de programas de viviendas sociales preasignadas para sectores de extrema pobreza, acorde al programa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En síntesis, señala el recurrente que el convenio en comento importaría desconocer la facultad que asiste a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para licitar la provisión de servicios sanitarios en los casos a que alude el artículo 33A del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó la Ley General de Servicios Sanitarios. Requeridos sus informes, han emitido su parecer sobre la materia el aludido SERVIU y la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con precisar que a través del convenio que se impugna, Aguas Andinas S.A. renuncia a cobrar aportes financieros reembolsables por capacidad a los proyectos comprendidos en el programa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo denominado Fondo Solidario de Vivienda I, que reúnan las características que se indican, para cuyo efecto, dicha sociedad otorgará a las Empresas de Gestión Inmobiliaria Social certificados de factibilidad de acuerdo a la normativa vigente y, a requerimiento y sobre la base de la información que le proporcione el SERVIU Metropolitano, tramitará ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios la solicitud para ampliar su concesión. Asimismo, debe puntualizarse que en dicho acuerdo de voluntades el aludido SERVIU se reserva el derecho para, en el evento de que Aguas Andinas S.A. determine no solicitar la concesión, recurrir a la indicada Superintendencia, al amparo del citado artículo 33A. De conformidad a ese precepto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 -en orden a que “La concesionaria podrá solicitar ampliaciones de la concesión, cuya tramitación quedará sometida al procedimiento general establecido en los artículos 12 y siguientes”-, cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia de Servicios Sanitarios deberá efectuar la respectiva licitación pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento. Ahora bien, frente a la reclamación de la referencia, es menester considerar que el precepto de que se trata sólo impone a la indicada superintendencia, en los términos que precisa, la obligación de llamar a licitación pública para asegurar el servicio sanitario en las condiciones que se señalan en el mismo artículo. En ese contexto, esta Entidad de Control no advierte de qué forma el convenio de la especie implica, como sostiene el recurrente, desconocer las potestades que sobre la materia asisten a la Superintendencia de Servicios Sanitarios de conformidad con el artículo 33A, mencionado, toda vez que dicho acuerdo de voluntades no afecta la facultad que le asiste en orden a llamar a licitación pública en las antedichas condiciones, a lo que es dable agregar que en el contrato que se examina el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de recurrir ante aquélla repartición pública, precisamente, para los efectos previstos en la norma analizada. En mérito de lo precedentemente expuesto, y considerando además, por una parte, que de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del citado decreto con fuerza de ley, frente a una solicitud de concesión o de ampliación de concesión pueden presentarse otros interesados solicitándola y, por otra, que la información que, para los efectos de dar cumplimiento al convenio, proporcionará el SERVIU Metropolitano a Aguas Andinas S.A. -concerniente a los proyectos habitacionales que pretende desarrollar y al plazo aproximado de ejecución de las obras-, no reviste el carácter de reservada o secreta, este Organismo Fiscalizador no ha acogido el reclamo de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República