Dictamen CGR

Dictamen N° 59132/2012

2012-09-26 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Para los efectos de la ley 20305, es válido el desempeño con anterioridad al 1/5/81, en el Servicio Nacional de Salud, antecesor legal de los actuales servicios de salud

N° 59.132 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia Vallejos Cuevas, exfuncionaria de la Corporación Municipal de Cerro Navia, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral que otorga la ley N° 20.305. Hace presente, que la Tesorería General rechazó el pago del citado beneficio, no obstante tener más de 20 años de servicio en la aludida entidad y haber trabajado en el Servicio Nacional de Salud en el año 1978, por lo que, a su juicio, cumple con los requisitos legales. Requerido su informe, la referida corporación municipal señala que la interesada no presentó oportunamente el antecedente que acredita que se desempeñó con anterioridad al 1 de mayo de 1981, como lo requiere la ley. Sobre el particular, es pertinente señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan, entre los cuales se encuentran los servicios de salud, y respecto a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, como acontece con quienes se desempeñan en las corporaciones municipales. Por su parte, es dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades indicadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, poseer como mínimo 20 años de servicios y haber cotizado en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes acompañados, consta que la peticionaria se desempeñó con anterioridad al 1 de mayo de 1981 en el Servicio Nacional de Salud, institución que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 2.763, de 1979, actual artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del citado cuerpo normativo y de las leyes N os 18.933 y 18.469, es el antecesor legal de los Servicios de Salud y que como se indicó, éstos se encuentran comprendidos en el artículo 1°, de la ley N° 20.305. En consecuencia, dado que la recurrente prestó servicios en el antecesor legal de aquellos organismos a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 20.305, cabe colegir que tiene derecho a la bonificación en estudio, en el entendido que cumple con los demás requisitos copulativos que la ley antes citada requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República