Dictamen N° 59145/2012
N° 59.145 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Valenzuela Pezoa, exfuncionario del Ejército, para solicitar, por las razones que expone, una pensión de retiro. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que no existen antecedentes que permitan otorgar el beneficio solicitado, sin perjuicio de ello, indica que el plazo para pedir dicho beneficio se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, actualmente vigente según lo previsto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, dispone que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años. Ahora bien, atendido que entre el retiro del señor Valenzuela Pezoa de las filas Ejército -31 de marzo de 1977-, y su solicitud de que se le confiera una pensión de retiro, de fecha 1 de febrero de 2012, ha transcurrido el aludido plazo de diez años, cabe concluir que su derecho a obtener la jubilación que reclama, se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República