Dictamen CGR

Dictamen N° 59166/2012

2012-09-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Derecho a revisar la pensión de montepío se encuentra prescrito, en atención a que han transcurrido más de 10 años desde la reclamación que interrumpió ese término

N° 59.166 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yolanda Brizuela Godoy, viuda de don Juan de Dios Álvarez Guajardo, ex funcionario del Ejército, para solicitar la revisión de la pensión de montepío de la que es titular modificando el grado del causante, sobre el cual se calculó la pensión. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que el reclamo de la peticionaria se encuentra prescrito, en consideración a que la pensión del exservidor fue determinada en el año 1972. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.258, de 1976, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se otorgó a la recurrente una pensión de montepío, por un monto inicial mensual de $51.101.-, a contar del día 21 de septiembre del mismo año. Al respecto, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, dispone que sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas cabe indicar que la pensión de retiro fue concedida al citado exservidor en el año 1972, interrumpiendo éste el plazo de prescripción mediante una presentación ante el Ministerio de Defensa Nacional en el año 1976, y entre esta última solicitud de revisión del beneficio previsional en comento y la primera reclamación efectuada por la peticionaria ante esa Secretaría de Estado, de 10 de marzo de 1988, transcurrieron más de diez años, por lo que resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra prescrito. Sin perjuicio de lo expresado, debe hacerse presente que se ha revisado en varias oportunidades anteriores, la pensión de la recurrente, con ocasión de presentaciones suyas, efectuadas en los años 1988, 1992 y 2003 al Ministerio de Defensa Nacional, en el año 2007, dirigidas a la ex Subsecretaría de Guerra y a la Comandancia en Jefe del Ejército y en el año 2008, a la ex Presidente de la República señora Michelle Bachelet Jeria, siendo todas ellas respondidas por la autoridad correspondiente en el sentido de que no es posible alterar el monto inicial del beneficio asignado a su difunto cónyuge por no haber cumplido éste, en su oportunidad, con los requisitos que lo harían procedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República