Dictamen CGR

Dictamen N° 59176/2012

2012-09-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ausencia laboral de funcionaria no estuvo amparada por el beneficio del art/152 de la ley 18834, por lo que el respectivo descuento de remuneraciones se ajustó a derecho

N° 59.176 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Soledad Flores Valenzuela, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para reclamar del descuento efectuado en sus remuneraciones por ausentarse de sus labores durante el lapso que menciona, atendidas las razones que expone. Sostiene que la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, declaró su salud como irrecuperable, atendido lo cual su jefatura le habría informado que a partir de la fecha de irrecuperabilidad fijada, no podía presentar nuevas licencias médicas y que dentro de seis meses debía desvincularse de la institución, con derecho a remuneración, por lo que desde esa data no tenía obligación de asistir al trabajo. Sobre el particular, cabe precisar, primeramente, que de acuerdo a los antecedentes aportados, la entidad competente determinó la irrecuperabilidad de la interesada, a contar del 4 de diciembre de 2011, la que le fue notificada personalmente el día 27 de enero de 2012, procediéndose a declarar vacante su cargo, a través de la resolución N° 67, de 2012, del citado instituto, a contar del 28 de julio de 2012. A continuación, corresponde indicar que acorde a lo informado por el servicio, si bien la servidora no se encontraba obligada a prestar labores entre los días 27 de enero al 27 de julio de 2012, ésta no se presentó a trabajar desde el día 4 de diciembre de 2011 al 26 de enero de 2012, ni acompañó licencia médica para justificar su ausencia, atendido lo cual, de conformidad con el artículo 72 del Estatuto Administrativo, no le corresponde el pago de remuneraciones por dicho período. Al respecto, es útil anotar que el artículo 152, inciso primero, de la ley N° 18.834, establece, que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, previniendo su inciso segundo que, a contar de la fecha de aquella notificación y durante el referido plazo, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Asimismo, el artículo 72, inciso primero, del citado Estatuto Administrativo, determina que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo las excepciones que allí se establecen, entre las cuales se contemplan las licencias médicas, en concordancia con el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de Autorización de Licencias Médicas. Como puede advertirse, si bien la resolución del organismo competente determinó el estado de salud irrecuperable de la afectada, a contar del 4 de diciembre de 2011, la no concurrencia a sus labores que motivó el descuento de sus remuneraciones, fue anterior a la notificación de la aludida declaración, por lo que dicha ausencia no estuvo amparada por el beneficio pecuniario previsto en el artículo 152 de la ley N° 18.834, atendido lo cual, la deducción practicada por la aludida institución, se ajustó a derecho. En consecuencia, en virtud de los antecedentes expuestos se desestima el reclamo de la señora Ivonne Flores Valenzuela. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República