Dictamen CGR

Dictamen N° 59191/2015

2015-07-24 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones Nºs. 101, 102 y 103, todas de 2015, de la Dirección de Aeropuertos
Aplicado por
Dictamen N° 70827/2015
Aplica dictamen

N° 59.191 Fecha: 24-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de los instrumentos del rubro, que aceptan las ofertas que indican para la elaboración de los anteproyectos referenciales que señalan, respecto de los Aeropuertos Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas; Chacalluta de Arica, y del Aeródromo Balmaceda de Balmaceda, respectivamente, en atención a las siguientes observaciones: 1. En relación a las resoluciones N°s 101 y 102 indicadas en la suma, es necesario manifestar que la empresa que resultó adjudicada en ambas licitaciones -según se advierte en los anexos N os 3 “Equipo Profesional Propuesto” y N os 5 “Curriculum Vitae”, acompañados por la adjudicataria-, ofertó para ejercer el cargo de arquitecto a la misma profesional, encontrándose comprometida con un total de 266 horas mensuales, por lo que no es posible dilucidar el modo en que se cumplirá con lo preceptuado en el artículo 67 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas-, el cual, en lo que concierne, dispone que se debe hacer intervenir en los trabajos al personal individualizado en la propuesta técnica. 2. Sobre la resolución N° 103 anotada en el epígrafe, es dable objetar que la imputación del gasto que importa el contrato corresponde a un total de $ 453.979.500, y no al contemplado en el resuelvo N° 8 del acto en análisis. 3. No se aprecia la razón por la cual la Administración en el llamado a la licitación del estudio relativo al Aeródromo de Balmaceda -cuya adjudicación se sanciona por la referida resolución N° 103-, se individualizó la consultoría como “Anteproyecto Referencial Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Balmaceda de Balmaceda”, en circunstancias que las bases administrativas y demás antecedentes aluden a un aeródromo. 4. En los actos administrativos en examen, cabe observar que en los resuelvos N°s 4 se ordena tomar, indistintamente, como garantía de fiel cumplimiento del contrato, boleta o póliza de seguro, pues el punto 31 de cada una de las bases administrativas aplicables, solo admite la primera de las alternativas mencionadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación