Dictamen N° 592/2018
N° 592 Fecha: 08-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Quintanilla Cabezas, a nombre de la Cooperativa de Agua Potable Rural Hospital Champa Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Paine por haberse negado a eximir a esa entidad del pago del cincuenta por ciento de los derechos municipales cobrados por concepto del otorgamiento del permiso de edificación de obra nueva que indica, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Requerido informe al municipio, éste señala que, atendidas las consideraciones que expresa, no resultó procedente acceder al requerimiento del recurrente. Sobre el particular, la letra c) del artículo 49 de la referida Ley General de Cooperativas, dispone, en lo que interesa, que las cooperativas estarán exentas del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se refieran a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco. Por su parte, cabe tener presente que el inciso final del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -precepto incorporado a dicho texto en el año 1979-, dispone que se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. En relación con este último precepto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 77.176, de 2013, entre otros, ha señalado que en virtud del indicado artículo 130 se puso término a todas las exenciones sobre la materia consultada, comprendidas en el ordenamiento jurídico. Pues bien, en concordancia con lo anterior, y considerando que el citado inciso final del artículo 130 tiene una data posterior a la exención contenida en el referido artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, cabe concluir que al momento de entrar en vigencia el primero de dichos preceptos, perdió eficacia el beneficio en comento. Luego, en cuanto a lo señalado por el recurrente en el sentido que la ley N° 20.881, de fecha 6 de enero de 2016, habría reconocido la prerrogativa en análisis, cumple manifestar que esa ley solamente introdujo ciertas modificaciones a la Ley General de Cooperativas, sin alterar el aludido artículo 49, letra c), el cual, en lo concerniente a las exenciones relacionadas con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción, ya se encontraba sin efecto. En conformidad con lo expresado, cabe concluir que la Municipalidad de Paine se ajustó a derecho al no eximir a la cooperativa de la especie del cincuenta por ciento de los derechos cobrados por concepto del permiso de edificación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República