Dictamen N° 59222/2015
N° 59.222 Fecha: 24-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 359, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato de adquisición del medicamento “Etravirina 200 Mg. Comprimido” suscrito entre dicha repartición pública y Johnson & Johnson de Chile S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, puede constatarse que la cláusula novena del contrato que se transcribe, establece una vigencia distinta a la dispuesta en el N° 14, de los términos de referencia aprobados mediante la resolución exenta N° 1.789, de 2012, de CENABAST, los cuales rigen la mencionada contratación. De igual manera, se debe corregir la misma cláusula novena, puesto que hace mención al término “la presente resolución”, en circunstancias que se trata de la estipulación de un contrato. Además, cabe señalar que en la cotización ID 5599-165-CT14, documento indispensable para corroborar los datos de la contratación en análisis, no concuerda con ésta última el nombre del medicamento solicitado. A su vez, el oficio 2G N° 14.129, de 2013, del Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, que acompaña el oficio 2C N° 2.735, del Subsecretario de Redes Asistenciales -este último dando cuenta de la solicitud de compra de una serie de medicamentos y sus respectivas cantidades para ser adquiridas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de dicho Fondo-, no indica el medicamento que mediante el contrato en comento se viene aprobando. Finalmente, es útil recordar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6° ordena que se debe transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que sanciona el mismo, lo que no se ha cumplido en la especie. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante