Dictamen CGR

Dictamen N° 59249/2009

2009-10-27 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. No procede pago de mayores gastos generales por atraso en la entrega de terrenos para la construcción de obra que indica

N° 59.249 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Vial Rodríguez, en representación de la Sociedad Constructora e Inversiones Vital Ltda., solicitando que se ordene el pago de mayores gastos generales debido al aumento del plazo del contrato de construcción de la obra denominada “Colector Juanita”, en la comuna de Puente Alto, motivado por el atraso en la entrega de terreno por parte del SERVIU Metropolitano. El peticionario expresa que durante la ejecución de la obra su representada se comunicó en tres oportunidades con funcionarios del servicio aludido manifestando su preocupación porque no se había hecho entrega de los terrenos correspondientes a diversos tramos de la obra, que eran de propiedad privada, y recién el 5 y 16 de mayo de 2008 el inspector técnico del SERVIU Metropolitano comunicó al contratista que existían las autorizaciones para ingresar a los terrenos particulares que se indicó en cada caso, lo que permitió continuar con las obras que estaban pendientes. Requerido de informe, el SERVIU Metropolitano lo evacuó mediante el oficio N° 1.126, de 2009, en el que señala que los problemas causados por la falta de autorización para acceder a propiedades privadas, denunciados por el peticionario, no tuvieron incidencia en el cumplimiento del programa de trabajo de la empresa, ya que a contar de la fecha de entrega del terreno, las obras se desarrollaron normalmente en los distintos frentes de trabajo, no existiendo obstáculo alguno para su ejecución, quedando ello reflejado en la oportuna formulación de los estados de pago conforme al avance de la obra. Sobre el particular, cumple manifestar que el inciso primero del artículo 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba las bases generales reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece que si en virtud de la aplicación -entre otros- del artículo 92 del mismo, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales. Esta indemnización será de un 0,5 por mil del monto inicial del contrato por cada día de mayor plazo, actualizado a la fecha en que se efectúe el pago de dichos mayores gastos generales conforme la variación que experimente la U.F., en el tiempo intermedio. A su turno, el aludido artículo 92, inciso segundo, dispone que “Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en proporción al atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el artículo 90 de este reglamento”. Como puede apreciarse, la última disposición citada establece los supuestos copulativos que hacen procedente la indemnización exigida por el solicitante, a saber, la falta de entrega del terreno, que ésta sea inimputable al contratista, que produzca un atraso en el programa de trabajo aprobado y, finalmente, que se haya aumentado el plazo para la ejecución de las obras de forma proporcional al atraso motivado, precisamente, por la falta de entrega de los terrenos. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que aun cuando hubiese impedimentos para acceder a la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras contratadas, ello no constituye motivo de atraso ni, por tanto, fundamento para exigir indemnización de ningún tipo, si existe la posibilidad de avanzar en su ejecución en otros frentes de trabajo (aplica dictámenes N°s. 24.632, de 1997, 2.092, de 1998, y 41.448, de 2005). En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 976, de 2007, del SERVIU Metropolitano, se aprobó la contratación de la obra indicada, por la suma alzada de $1.246.516.718, a ser ejecutada en el plazo de 224 días corridos contados desde la fecha del acta de entrega de terreno, lo que ocurrió el 12 de diciembre de 2007. Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 7.640, de 2008, del mismo servicio, se aprobó un convenio ad referéndum mediante el cual se aumentaron y disminuyeron obras y se sancionó la ejecución de obras extraordinarias, quedando el monto final del contrato en la suma de $1.302.629.911, y extendiéndose el plazo de ejecución en 60 días corridos. Finalmente, el SERVIU Metropolitano dictó la resolución exenta N° 1.998, de 2009, que aprobó la recepción de las obras, de la que aparece -específicamente de su considerando d4) y su resuelvo N° 2-, que éstas se terminaron sin atraso. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que durante la ejecución del contrato, la inspección técnica de la obra dejó constancia, en nota estampada en el libro respectivo el 5 de mayo de 2008, de su disconformidad con lo aseverado por el contratista, en orden a un supuesto atraso del programa de trabajo, toda vez que en una visita efectuada el 28 de abril de 2008, esa inspección observó que aún existían áreas de desarrollo para otros frentes de trabajo con los recursos comprometidos hasta ese momento, lo que había quedado reflejado en el estado de pago correspondiente al mismo período. Como puede apreciarse, en el caso en estudio no se han verificado todos los supuestos establecidos por el artículo 92 del decreto N° 236, aludido, y que hacen procedente el pago de los mayores gastos generales que reclama el contratista, toda vez que el atraso en la entrega de los terrenos indicados no produjo en definitiva un aumento del plazo del contrato. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, menester es concluir que no procede acceder a lo solicitado por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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