Dictamen CGR

Dictamen N° 59251/2009

2009-10-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre acceso al camino perimetral del Aeropuerto Arturo Merino Benítez

N° 59.251 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Vilaplana en representación de la Inmobiliaria Las Lilas de Pudahuel Limitada, solicitando que se ordene a la Dirección de Aeropuertos y a la Dirección General de Aeronáutica Civil que procedan a materializar la apertura del denominado Enlace Camino Peralito-Aeropuerto o Enlace Las Lilas desde y hacia el camino perimetral del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Al respecto, manifiesta que se encuentra desarrollando un proyecto inmobiliario en la comuna de Pudahuel, que requiere acceso a las autopistas: Costanera Norte, Américo Vespucio Norte y Rutas 5 y 68, para lo cual adquirió un inmueble con la finalidad de construir un enlace que uniera el camino Renca-Lampa Rol G-182, con el camino perimetral del aeropuerto aludido y de ese modo materializar las conexiones referidas. Agrega, que con el convencimiento de que las autoridades administrativas habrían aprobado su proyecto vial denominado Enlace Camino Peralito-Aeropuerto, procedió a su ejecución. No obstante, se le ha denegado el acceso al camino perimetral del aeropuerto. Explica, que en este caso existen ciertas actuaciones que permitirían establecer la voluntad de los órganos de la Administración de autorizar dicho acceso, tales como el Acta del Comité Técnico Aeronáutico de 31 de marzo de 2005; el oficio DAP N° 159, de 2005, de la Dirección de Aeropuertos, que le informa la aprobación del proyecto; el Acta de Recepción Definitiva de las obras del contrato de “Construcción Segunda Pista y Rehabilitación Pista Actual Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, de 2007, y la resolución exenta N° 1.160, de 2008, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana. Requerida de informe la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo expidió mediante el oficio N° 05/0/592/2156, del presente año, expresando, en síntesis, que el camino perimetral del aeropuerto es un camino interior que pertenece al recinto aeroportuario que es administrado por ese Servicio, el que está concebido para un flujo vehicular restringido, por razones de seguridad, a los operadores del recinto y aclara que no ha prestado autorización alguna para su uso en los términos que plantea el recurrente. A su turno, la Dirección de Aeropuertos, mediante el oficio N° 211, de 2009, expresa que el organismo competente para autorizar este tipo de actuaciones es la Dirección General de Aeronáutica Civil y advierte que el Comité Técnico Aeronáutico tiene como única finalidad coordinar a las entidades que se encuentran dentro del sistema aeroportuario, pero no puede desconocer las competencias administrativas de cada órgano que lo compone. Además, acota que el camino ejecutado por la Inmobiliaria Las Lilas de Pudahuel Ltda. no se relaciona con las obras contempladas en el proyecto de construcción de la segunda pista y rehabilitación de la pista actual del aeropuerto aludido, como pretende la recurrente. Por otro lado, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante oficio N° 1.821, del presente año, indica que el enlace en cuestión no se encuentra comprendido en la vialidad establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y que la conectividad del proyecto presentado por la recurrente se relaciona con la Avenida Pudahuel Poniente y los caminos a Lampa, Lo Bosa y Lo Etchevers para empalmar con Avenida Américo Vespucio, según lo señalado en el informe previo favorable de esa entidad, oficio N° 659, de 2004. Por último, la Dirección de Vialidad, mediante oficio N° 5.117, de 2009, adjunta el oficio N° 915, de este año, de su Dirección Regional Metropolitana, en el que se indica que la resolución exenta N° 1.160, de 2008, corresponde a la regularización de un acceso vehicular del predio de la Empresa Agrícola, Ganadera y Forestal Colorado Ltda. al camino público de carácter regional Renca-Lampa Rol G-182 cuyo proyecto de acceso se denomina “Acceso Vial Eje Las Lilas con Camino Renca-Lampa Rol G-182, sector Peralito-Lo Boza, comuna de Pudahuel”. Agrega que el acto administrativo citado sólo tuvo por objeto regularizar “el ingreso y salida de vehículos a una propiedad emplazada en los terrenos adyacentes a un camino público de carácter regional”. Sobre el particular, se debe tener presente, en primer término, que la ley N° 16.752, que fija la organización y funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en sus artículos 1°, 3°, letra b), y 14 le entrega a ésta la dirección y administración de los aeródromos públicos. Enseguida, cabe considerar que, para los efectos que interesan, y tal como se señala en el dictamen N° 4.055, de 2000, y lo manifiesta la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, sus calles y áreas de circulación interior, constituyen bienes fiscales -y no bienes nacionales de uso público-, cuya administración corresponde a esa Dirección. Igualmente, que para la ejecución de determinadas acciones al interior del mismo Aeropuerto o incluso en determinadas zonas al exterior, se requiere de autorización de la misma Dirección, según se desprende del artículo 5°, de la precitada ley, que en lo que interesa prescribe que “Las construcciones, instalaciones y plantaciones en los aeródromos públicos, en su zona de aproximación y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, requerirán autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil”. En tales condiciones, y de acuerdo con lo expuesto, menester es concluir -en esta parte- que el camino perimetral del recinto aeroportuario mencionado sólo puede ser usado previa autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil. En este sentido, es dable agregar también que la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante el oficio N° 1.147, de 18 de febrero de 2005, dirigido a la Inspección Fiscal de Explotación de la Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez, señaló que “la proposición de conexión vial entre el Camino Peralito, con el camino interior del AP. AMB, no aporta beneficios para la operatividad del aeropuerto y afecta las condiciones de seguridad tanto aeroportuarias como vial. Cabe señalar que una eventual autorización a esta propuesta sentaría precedente para que en el futuro otros interesados del sector privado soliciten conexiones a este camino de servicio interno del Aeropuerto, como a su vez, para que similares requerimientos sean presentados en otros Aeropuertos y/o Aeródromos del país”. Ahora bien, definido que la competencia en la materia corresponde, de acuerdo a la ley N° 16.752, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y que por ende la vía de que se trata sólo puede ser utilizada con autorización de esta repartición estatal, cabe referirse a los otros aspectos aludidos por la recurrente. Así, en lo que atañe al oficio N° 159, de 2005, de la Dirección de Aeropuertos, en virtud del cual informa a la recurrente que su propuesta relativa a la conexión del Enlace Camino Peralito-Aeropuerto, ha sido aprobada por el Comité Técnico Aeronáutico, cabe indicar que si bien esa instancia reúne a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, de la Junta de Aeronáutica Civil, de la Fuerza Aérea de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para coordinar acciones operativas que se relacionan con el Sistema Aeronáutico, la misma no tiene regulación legal en cuanto a su existencia, composición ni atribuciones, por lo que no se encuentra jurídicamente habilitada para adoptar decisiones por cuenta de los organismos cuyos funcionarios la integran. Al efecto, es necesario recordar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. De este modo, y de acuerdo con las normas citadas, no es posible entender que el Comité aludido ha conferido válidamente una autorización para otorgar la cual carece de atribuciones, la que sólo ha podido ser solicitada al órgano competente y otorgada directamente por éste, esto es, como ya se señaló, por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Adicionalmente, cabe consignar que, por lo demás, analizada el acta de la sesión de 31 de marzo de 2005 del Comité Técnico Aeronáutico, a que alude el referido oficio N° 159, se ha podido constatar que la misma no da cuenta en forma explícita de algún acuerdo -en su ámbito de actividades- respecto de alguna solicitud formal de la recurrente. En efecto, lo único que se menciona en ese documento, vinculado a la materia -y en términos cuyo sentido no resulta nítido- es que “La DAP hace presentación del proyecto conectividad Poniente, pensado principalmente en la conectividad oriente-poniente para las personas de las localidades de Campo Alegre y Peralito, y basado en las exigencias del estudio de Impacto Ambiental y sus mitigaciones”, agregando que “se plantea inquietud del libre acceso de lugareños a áreas aeroportuarias. Tras un análisis se concuerda que aquello no es posible, por la existencia de barreras en el borde del aeropuerto. Queda aprobado el proyecto de acceso poniente del Aeropuerto AMB”. Por otra parte, y atendido lo manifestado por la interesada sobre el particular, cabe expresar que no se aprecia que el acta de recepción definitiva de las obras del contrato de “Construcción Segunda Pista y Rehabilitación Pista Actual Aeropuerto Arturo Merino Benítez” se refiera al Enlace a que se alude en su presentación. En ese ámbito de ideas, no procede admitir las alegaciones de la reclamante en orden a que por solicitud de la Dirección de Aeropuertos, Región Metropolitana, el enlace de que se trata fue ejecutado, en la parte que corresponde al aeropuerto, por la empresa que ejecutó las obras del proyecto de construcción de la segunda pista del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, como tampoco lo aseverado en el sentido de que habría financiado obras realizadas dentro del Aeropuerto, ya que ni los antecedentes aportados por la interesada ni los demás tenidos a la vista por esta Contraloría permiten sustentar tales afirmaciones. Por último, en lo que concierne a la resolución exenta N° 1.160, de 2008, de la Dirección de Vialidad, se debe señalar que dicho acto administrativo se dictó en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, y corresponde a la regularización de un acceso vehicular, en carácter de provisional, de la propiedad de la Empresa Agrícola, Ganadera y Forestal El Colorado Ltda. al camino público Renca-Lampa Rol G-182, por lo que no se refiere específicamente a la situación examinada. En mérito de lo antes expuesto y de los antecedentes adjuntos, menester es concluir -en lo que concierne a las competencias de la Contraloría General en el ámbito administrativo, y sin perjuicio de las alegaciones que sobre la situación que la afecta pueda formular en otra sede- que no resulta procedente acceder a la solicitud del recurrente respecto de ordenar a las entidades que indica que procedan a materializar la apertura del denominado Enlace Camino Peralito - Aeropuerto o Enlace Las Lilas desde y hacia el camino perimetral del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por cuanto la Dirección General de Aeronáutica Civil, competente en la materia, no ha autorizado el uso del mencionado camino perimetral. Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Contralor no puede dejar de hacer presente que al emitir el antes indicado oficio N° 159, de 2005, la Dirección de Aeropuertos excedió sus atribuciones informando a un particular en una materia que no le era propia -con las implicancias que de ello derivan-, e invadiendo un área de competencia que corresponde a otro organismo de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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