Dictamen CGR

Dictamen N° 59264/2009

2009-10-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a bono extraordinario de la ley 20134

N° 59.264 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agustín Heriberto Lara Sandoval, ex funcionario de la Municipalidad de San Miguel, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono establecido en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que al interesado, en su calidad de ex funcionario municipal, no le corresponde percibir el bono en comento, por cuanto no cumple con la totalidad de las exigencias legales requeridas al efecto, considerando que su beneficio no contributivo, fue calculado conforme a las normas aplicables al sector público. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que por medio de la resolución N° 9.431, de 2000, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, y se le otorgó una pensión que, atendida la calidad jurídica de su ex empleadora, la Municipalidad de San Miguel, fue determinada mediante el procedimiento previsto en el inciso segundo del referido artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al peticionario no le asiste el derecho a percibir el aludido bono a que se refiere la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República