Dictamen CGR

Dictamen N° 59267/2012

2012-09-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre exigencias efectuadas al proyecto habitacional que indica, realizada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Regón del Bío-Bío

N° 59.267 Fecha: 26-IX-2012 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Marcos Araya Rodríguez, quien, en lo esencial, solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la observación que, en el marco de la aplicación del decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional-, formuló el Servicio de Vivienda y Urbanización de la indicada Región (SERVIU), respecto del proyecto habitacional que singulariza. Cabe precisar que dicha observación consiste, en síntesis, en que las secciones de las cerchas del proyecto de que se trata difieren de las señaladas en la acreditación presentada por el recurrente, relativa a las exigencias de resistencia al fuego consignadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío y el SERVIU, es del caso considerar que según el artículo 4.3.2. de la OGUC, y en lo que importa, el comportamiento al fuego de los materiales, elementos y componentes de la construcción se determinará de acuerdo con las normas que indica. Agrega ese artículo, también en lo que concierne a este pronunciamiento, que no obstante lo anterior, habrá un "Listado Oficial de Comportamiento al Fuego", confeccionado por la aludida Secretaría de Estado o por la entidad que ésta determine, en el cual se registrarán, mediante valores representativos, las cualidades frente a la acción del fuego de los materiales, elementos y componentes utilizados en la actividad de la construcción. Asimismo, que el citado decreto N° 1, de 2011, establece en su artículo 44, que el proyecto habitacional a cuyas viviendas se aplique el subsidio habitacional a que se refiere ese cuerpo reglamentario, deberá contar con la aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo. En ese contexto, el artículo 48 de ese texto normativo previene que para que dicho servicio verifique y apruebe los proyectos, la entidad patrocinante deberá presentar un proyecto habitacional que cumpla con todas las disposiciones legales, reglamentarias, y los requisitos exigidos al proyecto, a su equipamiento y al estándar de las viviendas que lo integran. Ahora bien, en la situación de la especie se aprecia que la observación que efectuó el SERVIU, con ocasión de la revisión del proyecto habitacional en comento, guarda relación con la diferencia de características entre el elemento constructivo N° 45 F-15 -contemplado en el antedicho listado- que el mismo interesado invocó en su declaración de acreditación de cumplimiento del artículo 4.3.2., con el indicado en dicho proyecto. Siendo ello así, y en los términos referidos, este Órgano de Fiscalización es del parecer que la Administración ha obrado ajustándose al marco normativo precedentemente reseñado, de modo que se ha estimado del caso no acoger la reclamación en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República