Dictamen N° 59269/2009
N° 59.269 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Andrés Quintanilla Palma, Suboficial de Carabineros en retiro, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Requerido su informe, la referida institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central mediante la resolución N° 522, de 2005, determinó que al peticionario le correspondía impetrar una invalidez de primera clase, en atención a las lesiones que padecía. Sobre el particular, cabe anotar que según lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 73 del D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él. Por su parte, el inciso segundo del artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, permite que el afectado, dentro del plazo fatal de dos años, pueda solicitar un nuevo examen médico en el evento de agravarse la lesión que dio origen a su invalidez, o su imposibilidad física. De esta manera, la petición del interesado, en orden a que se revise su estado de salud, con el objeto de modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, resulta extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el aludido plazo de dos años previsto en el citado inciso segundo del artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, considerando que la resolución de la Comisión Médica Central es de fecha 8 de abril de 2005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República