Dictamen CGR

Dictamen N° 59273/2009

2009-10-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile, en relación con los daños producidos a un furgón policial

N° 59.273 Fecha: 27-X-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos al furgón fiscal Z-2537, de cargo de la 24ª Comisaría de Melipilla, conducido por el Cabo 1º de esa institución policial, señor Francisco Javier Carrasco González, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 25 de enero de 2009, a las 12:25 horas, aproximadamente, mientras el aludido funcionario, como conductor del referido furgón, efectuaba un servicio de patrullaje por la Ruta G-380, al llegar a la altura del kilómetro 12, el vehículo particular P.P.U. UV-5525 se detuvo en el centro de la calzada, para después efectuar un viraje sorpresivo a la izquierda, obstaculizando la circulación del móvil policial, produciéndose la colisión de ambos móviles. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 20, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 55 y siguientes del expediente, fue que el conductor del vehículo particular ingresa a la calzada en sentido opuesto, obstruyendo la normal circulación de la unidad policial, lo que motiva que ésta realice una maniobra evasiva a la izquierda, en los instantes en que el primero retoma su pista, razón por la cual se produjo el referido accidente. Los daños ocasionados al furgón de Carabineros, según el informe N° 65, de 23 de marzo de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, de fojas 86 de autos, ascienden a la suma de $5.900.000, por lo que mediante la orden N° 163, de 2009, de la Dirección Nacional de Logística de esa institución policial, el citado móvil fue dado de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Francisco Javier Carrasco González, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-2537. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República