Dictamen CGR

Dictamen N° 59276/2009

2009-10-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono de la ley 20305, respecto de pensionados del Instituto de Previsión Social

N° 59.276 Fecha : 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que determine si los ex funcionarios de ese municipio señores Héctor Hernández Contreras, Pedro Rojas Zúñiga, Francisco Alarcón Bustos y José Concha Sandoval, pensionados del Instituto de Previsión Social, tienen derecho al bono establecido en la ley N° 20.305. Sobre el particular, es menester expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. A su turno, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la ley. Finalmente, el inciso segundo del citado precepto, exige como uno de los requisitos de carácter copulativo para tener derecho al bono que consagra la ley, el estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública. De las normas descritas, se infiere, como puede apreciarse, que los trabajadores beneficiarios de la bonificación en comento son aquellos que se encontraban afiliados al sistema de las administradoras de fondos de pensiones, y que cotizaron en él durante su desempeño en alguno de las entidades públicas contempladas en la disposición en estudio. En consecuencia, atendido lo expuesto, es dable concluir que las personas antes aludidas no tienen derecho al bono de la citada ley N° 20.305, por cuanto son pensionados del antiguo régimen de pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República