Dictamen CGR

Dictamen N° 59287/2009

2009-10-27 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. No procede aplicar el art/67 de la ley 10336 sobre condonación de deudas por montos percibidos indebidamente a persona que no es funcionaria pública

N° 59.287 Fecha: 27-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bernarda Cristina Contreras Soto (RUT N° 7.743.535-2), ex funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando la condonación de $ 1.066.655, suma que adeuda por percibir indebidamente la remuneración del mes de septiembre de 2006, en atención a que su renuncia voluntaria fue cursada a contar del 1 del mismo mes y año, de acuerdo con lo informado mediante el oficio N° 3.036, de 2009, del Director del citado Servicio. Sobre el particular, debe tenerse presente que actualmente dicha persona no es funcionaria pública, siendo inaplicable a su respecto las normas del artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que se registrará el cargo pecuniario en su contra con el propósito de hacerlo efectivo en las remuneraciones que pudiese percibir en el futuro, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado. No obstante lo anterior, procede que esa Entidad por medio de los procedimientos correspondientes, haga las gestiones pertinentes para que se dé inicio a las acciones legales, a fin de obtener la restitución de lo adeudado. (Aplica dictamen N° 34.090, de 1993, de este Organismo Contralor). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República