Dictamen CGR

Dictamen N° 59298/2012

2012-09-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad de funcionario de Carabineros de Chile en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 59.298 Fecha : 26-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal AB-348, de cargo de la Prefectura Ñuble, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Leonel Medina Silva, como asimismo por los deterioros al escudo antidisturbios, de cargo de la 2ª Comisaría Chillán, que usaba el señor Carlos Larenas Contreras, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 25 de agosto de 2011, mientras el mencionado móvil permanecía en el frontis de la Universidad de Concepción, un grupo de manifestantes que efectuaban desórdenes en ese lugar, comenzó a lanzar piedras en contra del personal policial, resultando dichas especies con diversos daños. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, en el caso del escudo antidisturbios, y de acuerdo con el documento electrónico N° 1.512, de 2011, del Departamento Armamento y Municiones, agregado a fojas 33 del expediente, ascendió a US$105 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $49.009, a la data de su deterioro). Por su parte, los daños del bus fiscal, de conformidad con el certificado N° 47, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, que rola a fojas 64 a 69 de autos, ascendieron a la suma de $3.094.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Leonel Medina Silva y Carlos Larenas Contreras , por los daños ocasionados al bus fiscal AB-348 y a un escudo antidisturbios, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República