Dictamen CGR

Dictamen N° 59301/2013

2013-09-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 404, de 2013, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y desestima reclamos planteados

N° 59.301 Fecha: 12-IX-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, la resolución N° 404, de 2013, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que declara vacante el cargo de jefe de departamento, grado 5, del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, ejercido por don Jorge Arangua Coustasse. A su vez, el aludido funcionario reclama ante este Ente Fiscalizador en contra del citado acto administrativo, toda vez que, en su opinión, sería ilegal, ya que esa plaza no tendría la calidad de exclusiva confianza, por lo cual, no corresponde esa forma de desvinculación. Requerido su informe, la referida entidad señala que el 13 de mayo de 2013 solicitó la renuncia no voluntaria al recurrente respecto del puesto de jefatura que desempeñaba, desde el 9 de noviembre del 2000, por tratarse de aquellos considerados de exclusiva confianza, y que al no efectuarse, declaró vacante el mismo a contar del 1 de junio del año en curso, expresando que, en su opinión, ese proceder se ajusta a derecho. A modo preliminar, es del caso manifestar que el artículo 148, de la ley N° 18.834, establece que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará la autoridad llamada a realizar el nombramiento y, en caso que no se presente la dimisión dentro de las cuarenta y ocho horas de exigida, se declarará vacante el empleo. Del mismo modo, cabe indicar que con motivo de las reformas que la ley N° 19.882 introdujo en el antedicho Estatuto Administrativo, los puestos de jefes de departamento -entre otros-, son actualmente de carrera, ya que fueron eliminados del catálogo de plazas de exclusiva confianza contenidas en el artículo 7° de ese cuerpo estatutario. No obstante, el inciso final del artículo séptimo transitorio de la mencionada ley modificatoria estipula que los servidores que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren ejerciendo los cargos referidos, continuarán rigiéndose por las disposiciones imperantes a la época de su designación, independiente de las nuevas reglas que comiencen a normar esos empleos. En consecuencia, en atención a que al momento de ser nombrado el recurrente en la plaza en cuestión, la normativa establecía que era de exclusiva confianza, la autoridad se encuentra facultada para haberle solicitado su renuncia no voluntaria, y al no efectuarse, a declarar vacante su cargo. En mérito de lo anteriormente expuesto, se desestima el reclamo planteado, y se da curso a la resolución indicada por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República