Dictamen CGR

Dictamen N° 59304/2012

2012-09-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no puede volver a ser imponente de ese régimen, por no cumplir con los requisitos para ello

N° 59.304 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Gómez Osses, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asiste, a su juicio, para volver a ser imponente de esa institución de previsión, por su nuevo desempeño en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional señala que no es posible acceder a la petición del recurrente, en virtud de lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en sus oficios N os. 4.348 y 44.430, ambos de 2007. Por su parte, la aludida Dirección General de Aeronáutica Civil arriba a una conclusión similar. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 10 de la ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. A su vez, el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone que el afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en ese sistema a pensión de vejez o invalidez total, y continuare trabajando como dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece su artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17. Al respecto, es dable indicar que este Órgano de Control, mediante el referido dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues en tal caso quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a la antedicha institución previsional, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Gómez Osses se le concedió una pensión de retiro en la precitada Caja, por medio de la resolución N° 1.383, de 2004, de la ex Subsecretaría de Marina, y que ingresó a prestar funciones en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en marzo de 2012, esto es, con posterioridad al cambio de jurisprudencia antes anotado, habiendo obtenido una jubilación en el régimen de capitalización individual en el tiempo intermedio, por lo que no le corresponde cotizar por dichas nuevas labores en la institución previsional antes mencionada. En nada altera lo expresado, el hecho que se efectúen descuentos a la pensión del interesado para financiar el desahucio que ya le fue otorgado o el que haya sido preseleccionado para acceder a un préstamo hipotecario a través de la anotada entidad de previsión, toda vez que ello es consecuencia de su condición de imponente pasivo de la referida Caja. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Gómez Osses no le asiste el derecho a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su actual desempeño en la Dirección General de Aeronáutica Civil y que se encuentra exento de cotizar para pensión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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