Dictamen CGR

Dictamen N° 59316/2012

2012-09-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Competencia para recalcular tasa de reemplazo corresponde a la Superintendencia de Pensiones

N° 59.316 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eduardo Córdova Reyes, actualmente trabajador de la Corporación Municipal de Lo Prado y exempleado de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para impugnar el cálculo de su tasa de reemplazo líquida, efectuado por la Superintendencia de Pensiones, para la obtención del bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior al 55%, manifestando que la base de cálculo que utilizó la referida entidad sería errónea, por cuanto se distorsionó al considerar la doble pensión a la que optó por el lapso de un año. Requerido su informe, la Corporación Municipal de Lo Prado ha manifestado que en la estimación de la tasa de reemplazo líquida emitida por esa superintendencia, se consideró la pensión obtenida a la fecha de solicitud del bono, siendo el porcentaje de aquella, equivalente a un 65,19%, es decir, superior a la legalmente exigida. Asimismo, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia adjuntó documentación referida a la desvinculación del peticionario, así como la liquidación de sus remuneraciones percibidas entre octubre de 2010 y octubre de 2011. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, en lo que interesa, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. Luego, el inciso tercero de la normativa citada establece que, para esos efectos, el aludido organismo solicitará los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse de las disposiciones descritas, la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitirle los antecedentes, a fin de que se sirva dar una respuesta directa al interesado sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República