Dictamen CGR

Dictamen N° 59317/2026

2026-03-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La contratación denunciada se efectuó conforme a la regulación prevista para la compra ágil

N° OF59317 Fecha: 27-03-2026 I. Antecedentes Una persona con reserva de identidad denuncia que, en el marco de la compra ágil ID N° 758-325-COT25, efectuada por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), para el suministro e instalación de punto de red y canalización de su nivel central, se exigió una visita técnica obligatoria, acreditada mediante una hoja firmada por el oferente que debía adjuntar en su cotización, sin que la empresa seleccionada incorporara dicho documento. Requerido su informe, el SENAPRED expresó, en síntesis, que el proveedor seleccionado realizó la visita a terreno obligatoria, acreditada mediante el acta que adjunta, sin que se exigiera que se adjuntara a su oferta, pues ese documento se entregaba internamente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la ley N° 19.886, establece, en su letra d), N° 1, inciso primero, que la compra ágil es un procedimiento especial de contratación, mediante el cual, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, los organismos del Estado de manera simple, dinámica, expedita, competitiva, pública y transparente pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través del referido sistema. Por su parte, el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, prevé, en su artículo 97, inciso primero, que mediante la compra ágil las entidades, a través del aludido sistema, pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 UTM, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través del referido Sistema, pudiendo llevarse a cabo la contratación, aunque se hubiese obtenido un número de cotizaciones inferior a ese límite. Por último, es pertinente indicar que, para el caso que se use dicho procedimiento de contratación, tiene que existir constancia de los motivos tenidos en consideración por la entidad compradora para elegir a alguno de los proveedores que presentaron cotizaciones, los que deben ajustarse a lo señalado en la respectiva solicitud de cotizaciones (aplica el dictamen N° E287821, de 2022). III. Análisis y conclusión Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el monto de la contratación que motiva la consulta de la especie fue inferior a 100 UTM y que el SENAPRED requirió las cotizaciones a través del aludido Sistema de Información, de lo que se desprende que cumplió las exigencias que establece el citado artículo 97 del reglamento, para que se configurara la causal que hace procedente el uso de la compra ágil. Asimismo, consta que la cotización del proveedor elegido por SENAPRED cumplió lo solicitado por este y que efectuó la correspondiente visita a terreno, por lo que no se advierte observación que formular sobre el particular. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que en el caso en comento el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres se ajustó a las disposiciones que regulan la compra ágil, por lo que debe desestimarse la denuncia de la persona recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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