Dictamen N° 59318/2010
N° 59.318 Fecha: 05-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 1.214, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que la concesión de acuicultura que se viene otorgando se encuentra acogida al régimen del artículo 80 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y no como erróneamente se señala en el N° 9 del acto en análisis. Lo anterior, en razón de que el ingreso de la solicitud de concesión al Servicio Nacional de Pesca se verificó con fecha 12 de julio de 2005, siendo aplicable en la especie el inciso cuarto del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.091, que modificó la citada ley N° 18.892, que permite al interesado optar por el régimen del artículo 80 bis de la ley N° 18.892, pagando la suma de 42 UTM por cada hectárea o fracción de hectárea contenida en la solicitud, dentro del plazo que dicha norma contempla, antecedente que no consta en la documentación que se adjunta. Asimismo, no se acompaña la documentación administrativa y legal de la sociedad solicitante, así como la relativa a su representante legal, según lo ordenan las letras a) y e) del artículo 10 del decreto N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, que aprobó el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. En lo meramente formal, cumple con hacer presente que el Capitán de Puerto de Puerto Aguirre suscribió el certificado N° 030/2005 y no el de Melinka como erróneamente se señala en el N° 1, letra a), del Visto y Teniendo Presente del acto en examen. Además, la resolución exenta N° 707, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región, es de fecha 14 de agosto de 2009 y no como se menciona en la letra e) del N° 2 del Visto y Teniendo Presente. Por último, cabe precisar que de acuerdo a la resolución exenta N° 3.963, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, la correcta ubicación de la concesión en comento es Canal Tránsito, al sur de isla Tránsito, comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, lo que se ha omitido consignar en el N° 1 del acto en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante