Dictamen N° 59321/2012
N° 59.321 Fecha:26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eudy Carvajal Guerra, exonerado político, para reclamar del monto de la pensión que le correspondería percibir en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social señaló, en síntesis, que en oficio dirigido al domicilio del recurrente se le indicó la forma de cálculo de la jubilación consultada. En primer término, cabe consignar que la supervisión de los beneficios que el aludido Instituto conceda a los trabajadores del sector privado radica en la Superintendencia de Pensiones conforme con los artículos 47 N° 3 y 48 de la ley N° 20.255, sin que proceda la intervención de este Organismo Fiscalizador, según el artículo 6° de la ley N° 17.671. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente podría optar entre una pensión de régimen considerando el tiempo computable hasta el 28 de febrero de 2011, o bien, percibir en forma conjunta una en su calidad de exonerado político y otra por su afiliación en la referida ex Caja, en forma posterior al 10 de marzo de 1990, toda vez que según el dictamen N° 48.963, de 2004, de esta Entidad de Control, los beneficios previsionales otorgados por la ley N° 19.234 consideran períodos impositivos hasta el 10 de marzo de 1990, por lo que a las prestaciones obtenidas por desempeños posteriores a esa fecha no les afecta la incompatibilidad del artículo 16 del citado texto legal. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe manifestar que ese organismo deberá revisar la situación previsional del peticionario, al tenor de lo requerido, e informar directamente a éste, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República