Dictamen N° 59332/2012
N° 59.332 Fecha:26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Barros Tocornal, concejal de la Municipalidad de Talagante, consultando sobre la anticipación mínima exigida para citar a una sesión extraordinaria del concejo municipal y la legalidad de la celebración de la sesión extraordinaria N° 079, de fecha 21 de abril de 2011, del respectivo cuerpo colegiado, cuya citación habría sido enviada a sus miembros por correo electrónico con una antelación de una hora y treinta y ocho minutos. Requerida al efecto, la Municipalidad de Talagante señaló que la citación a la mencionada sesión extraordinaria N° 079 se debió a la urgencia que indica, debidamente certificada por el secretario municipal, procediendo de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento, y que asistieron todos los concejales, menos el reclamante. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 84, inciso tercero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y en ellas solo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria. Además, el artículo 86 de ese cuerpo legal indica que el quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio y, salvo que la ley exija uno distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. Por su parte, el artículo 92 de la citada ley establece, en lo que interesa, que el concejo, en un reglamento interno, determinará las demás normas necesarias para su funcionamiento. A su vez, es del caso anotar que el referido texto legal no establece una anticipación mínima para el envío de las citaciones, salvo en la situación especial regulada en el artículo 62, inciso final, del precitado texto normativo, relativa a la elección de un nuevo alcalde por vacancia de ese cargo. En este contexto, el artículo 10, inciso segundo, del Reglamento N° 8, de 2009, de la Municipalidad de Talagante -que aprueba el Reglamento de Sala del Honorable Concejo Municipal-, establece que podrá convocarse a sesión extraordinaria, en casos de excepción, mediante citación por teléfono, y/o correo electrónico debidamente registrado en secretaría municipal. Añade que dicha modalidad de convocatoria será debidamente certificada por el secretario municipal. En dicho orden de ideas, cabe hacer presente que ese municipio señaló que la urgencia en la celebración de la respectiva sesión extraordinaria del concejo municipal se debió a que ese mismo día vencía el plazo para postular al beneficio que indica, al cual podía acceder una exfuncionaria municipal. Luego, considerando que, en la especie, no se ha establecido un plazo mínimo para la citación a una sesión extraordinaria del concejo municipal, que se dio cumplimiento al respectivo reglamento, notificándose conforme a este a todos los integrantes de ese cuerpo colegiado y alcanzándose el quórum necesario para realizar la sesión correspondiente; y, la circunstancia excepcional descrita por esa entidad edilicia, no se advierte ilegalidad en la convocatoria ni en la celebración de la indicada sesión extraordinaria N° 079, del Concejo Municipal de Talagante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República