Dictamen CGR

Dictamen N° 59334/2012

2012-09-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre nuevo cálculo de tasa de reemplazo acorde con el art/sexto transitorio de la ley 20305

N° 59.334 Fecha:26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy del Carmen Gallardo Marchant, exfuncionaria del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar el bono de retiro post laboral que establece la ley N° 20.305, que en su opinión le correspondería. Requerido de informe, el precitado servicio a la fecha no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se procede a responder la presentación sin esa documentación. Sobre el particular, se debe indicar que la aludida ley N° 20.305, en su artículo quinto transitorio -precepto que resulta aplicable al caso de la especie-, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones por los motivos allí enunciados, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero de su artículo 1°, o en sus antecesores legales, entre los que se encuentran los servicios de salud, tendrán derecho a la bonificación siempre que cumplan con los requisitos que fija, entre otros, su letra f), es decir, que los exservidores tengan cumplidos, a la fecha de su solicitud, 60 años o más en el caso de las mujeres. La misma disposición transitoria agrega que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, añadiendo que se entenderá que renuncian a dicho beneficio si no presentan la respectiva postulación dentro del indicado término. Por su parte, cabe expresar que el numeral 3 del artículo 2°, de la aludida ley, entre otras condiciones para acceder al mencionado beneficio, requiere tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. Ahora bien, de los antecedentes analizados, aparece que esta Contraloría General, mediante oficio N° 14.889, de 2010, dio respuesta a la misma consulta formulada por la recurrente, haciendo presente en esa oportunidad, que al alcanzar una tasa de reemplazo del 60.79%, acorde con el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.305, agregado por el artículo 35 Nº 6 de la ley Nº 20.403, la peticionaria no cumple con dicha exigencia legal, pero puede solicitar a la Superintendencia de Pensiones, un nuevo cálculo de la tasa de reemplazo líquida de acuerdo a la modalidad que indica y en el plazo que señala. De este modo, se ratifica lo expresado en el dictamen antes referido, haciendo presente que no hay constancia de que la interesada haya solicitado dentro de plazo la revisión de dicha tasa de reemplazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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